AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002014-00085-01 del 06-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874079056

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002014-00085-01 del 06-06-2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC3066-2014
Fecha06 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002014-00085-01
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL





JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



ATC3066-2014

Radicación N° 41001-22-14-000-2014-00085-01

(Discutido y aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014)


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de abril de 2014, proferido por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Erly Elsa Ramírez Silva contra el Municipio de Neiva, la Policía Nacional y la Iglesia Misión Carismática; si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, intimidad, «tranquilidad», libre locomoción, «espacio público» y «ambiente sano», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, toda vez que la Iglesia Misión Carismática Internacional desarrolla sus actividades religiosas interrumpiendo la tranquilidad del barrio en el que vive por el volumen alto que usa en sus oraciones, por la invasión del espacio público y la contaminación ambiental en las vías.


Indica que presentó una queja policiva ante la Dirección de Justicia Municipal, razón por la que celebró una audiencia de conciliación en la que el pastor se comprometió, en el término de tres meses, a efectuar las obras necesarias para mitigar el nivel de ruido, realizar campañas de aseo y solucionar el problema de parqueo de automotores. Sin embargo, después de transcurridos 13 meses no ha cumplido con lo acordado, y aunque la Dirección de Justicia ha citado al representante legal de la iglesia en distintas ocasiones, él no se ha presentado.


En consecuencia, solicita que se ordene a la Iglesia convocada «realizar las adecuaciones en el predio en donde funciona (…) para insonorización y (…) control de la contaminación auditiva», «mantener aseados los lugares aledaños (…) como andenes y la vía pública (…)» y «establecer parqueaderos suficientes así como personas que impidan el parqueo frente a [sus] casas»; al Municipio de Neiva «por medio de la Secretaría del Medio Ambiente adelante las medidas y controles pertinentes a presión sonora», y «por medio de la Secretaría de Movilidad realizar controles permanentes (…) con el fin de evitar el parqueo y la invasión del espacio público (…)»; a la Alcaldía de Neiva «a través de la Oficina de Planeación Municipal establecer la legalidad de los permisos de uso del suelo y ordenar la reubicación a un sector no residencial», «a través de la Dirección de Justicia Municipal adelantar las medidas policivas de manera oportuna e imponer sanciones a los infractores mencionados, pues pese a conocer la...

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