AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45623 del 25-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874079363

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45623 del 25-05-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2015
Número de expediente45623
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2878-2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2878-2015

Radicación N°. 45.623

(Aprobado Acta No. 184)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por la defensora del subintendente Oscar Herrera Cervera contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior Militar, que confirmó la condena impartida contra aquél el 17 de octubre de 2013 por el Juzgado de primera instancia de la Policía Metropolitana de Cúcuta de la Policía Nacional, por el delito de peculado culposo.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:


La investigación tiene su origen en los hechos puestos en conocimiento el 22 de julio de 2010 por el señor intendente R.F.B., C. de la Estación de Policía de San Cayetano [de la ciudad de Cúcuta], cuando al momento de recibirle la unidad policial al intendente MARCO A.M.M., halló la novedad que el fusil Galil Calibre 5.56, serial número 0948-5978, no se encontraba en el armerillo de la unidad donde estaba en custodia desde el 11 de junio de ese mismo año con el comandante de guardia, quien era el encargado del manejo del material de guerra, cuando el señor patrullero E.E.H.P. había salido en comisión a la central de radio de Cúcuta y quien tenía asignada dicha arma.1


2. El 26 de julio de 2010 el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar declaró formalmente abierta la investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoria de los patrulleros Yesit Marcel M.C., V.O.A., Oscar Javier C.F., F.J.O.J., José Efraín V.P., E.A.C. y los agentes Rafael Alberto Rojas Contreras y Agustín Suárez Castellanos2.


3. A petición del Ministerio Público, el 17 de agosto siguiente se dispuso escuchar en injurada al subintendente Oscar Herrera Cervera3.

4. El 10 de febrero de 2012 se definió la situación jurídica de los procesados con medida de aseguramiento de detención preventiva para el subintendente Herrera Cervera, los patrulleros Arrazola Carmelo, C.F., M.C., O.A., O.J. y V.P. y el agente Suárez Castellanos y, en el sentido de abstenerse de imponerla al agente Rojas Contreras4.


5. El 19 de abril del mismo año, la Fiscalía 146 Penal Militar declaró cerrada la instrucción5.


6. El 13 de noviembre posterior se calificó el mérito del sumario con resolución mixta de acusación contra los afectados con medida de aseguramiento por el punible de peculado culposo (artículo 182 del Código Penal Militar) y de cesación de procedimiento a favor del agente Rojas Contreras6.


7. El 25 de enero de 2013 la Juez de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cúcuta avocó conocimiento del asunto y el 2 de abril ulterior decretó la iniciación del juicio y dispuso el traslado común a los sujetos procesales para la solicitud de pruebas7.


8. El 25 de septiembre de dicha anualidad se llevó a cabo la audiencia de corte marcial8 y el 17 de octubre de la mencionada calenda la juez de conocimiento condenó al subintendente Oscar Herrera Cervera, en calidad de autor responsable del punible de peculado culposo, a las penas principales de seis (6) meses de arresto y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como le negó la condena de ejecución condicional.


Así mismo, absolvió a Edwin Arrazola Carmelo, J.E.V.P., O.J.C.F., Y.M.M.C., V.O.A., F.J.O.J. y Agustín Suárez Castellanos9.


9. Recurrido el fallo por el único condenado y su defensor, fue confirmado el 6 de noviembre del referido año por el Tribunal Superior Militar, con la modificación consistente en conceder al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena10.


10. En la diligencia de notificación personal de esa providencia Herrera Cervera interpuso el recurso extraordinario de casación11 y una nueva defensora lo sustentó oportunamente12.


LA DEMANDA


Previa identificación de los sujetos procesales, la libelista transcribe la cuestión fáctica como fue concebida por la juez de primer nivel y sintetiza la actuación procesal, para, enseguida, con apoyo en la causal primera de casación, invocar la violación directa de la ley sustancial «por vulneración al Debido Proceso, como Derecho Constitucional y como Garantía Procesal.»13


En desarrollo del único cargo postulado, advera que su prohijado debe ser exonerado de responsabilidad porque, desde el recuento fáctico, el Tribunal reconoció que el material de guerra estaba bajo la custodia del respectivo comandante de guardia en cada turno.


Luego de considerar que se impone examinar tanto la personalidad del procesado, «reveladora de una profunda CONFIANZA Y DESCONOCIMIENTO, de lo que hacían los señores C.s de Guardia, toda vez que debían ejercer las funciones de su cargo, como eran la custodia y vigilancia del material de guerra»14, y la negligencia del comandante de la Estación de Policía, Marco Antonio Mora Moreno, quien se limitó a señalar que había designado como jefe del armerillo al sentenciado, sin dejar constancia escrita de ello, cuestiona que este oficial haya sido eximido de toda responsabilidad, ya que si se considera que la jefatura de armamento «es un CARGO Y DEBE ESTAR CONTENIDO EN UN ACTA ES DECIR CUMPLIR LOS REQUISITOS COMO ACTO ADMINISTRATIVO… y no como lo quieren hacer ver de forma DOLOSA…como (sic) una ORDEN… UN CARGO NO SE DESIGNA COMO ORDEN, ENTONCES [SU] REPRESENTADO ES RESPONSABLE DE: 1. DEL MAL DIRECCIONAMIENTO DE LA ESTACION QUE ESTABA EN CABEZA DEL INTENDENTE MORA… 2 DEL NO CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES...

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