AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24201 del 27-09-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874079994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24201 del 27-09-2005

Fecha27 Septiembre 2005
Número de expediente24201
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24201

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 073

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D.C., veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.

Procede la Corte a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El C. de Bolívar y el Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias, para el conocimiento del juicio seguido en contra de los procesados E.A.Y., L.M.C.Á., J.G.H.P. y A.A.R., por el concurso de delitos de porte de armas de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal.

1.- ANTECEDENTES.

1.1.- Mediante providencia de veinticuatro de agosto de dos mil, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Único Especializado de Cartagena de Indias, calificó el mérito probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de los procesados E.A.Y., L.M.C.Á., J.G.H.P. y A.A.R., “por el punible de Porte de Arma de Uso Privativo de las Fuerzas Públicas en concurso heterogéneo de Porte de Arma de Defensa Personal en calidad de coautores”.

En ese mismo pronunciamiento precluyó la investigación respecto de GENER SEPÚLVEDA RANGEL y EYMAR RAVELO PÉREZ.

Respecto de la cuestión fáctica, precisó:

“Según informe No. 0412 del 11 de octubre de 1999 miembros del Departamento de Policía Bolívar-Tercer Distrito, capturaron a los señores EYMAR REVELO PÉREZ, J.G.P., E.A.Y., A.A.R., J.E.M. y L.C.Á., cuando se movilizaban en una camioneta marca Chevrolet Luv TFE 2300, modelo 2000, tipo platón, doble cabina, servicio público y placas XLM-149. Captura que fue efectuada por el puesto de control en la salida de El C. de Bolívar a Z., ya que al practicar una requisa al vehículo fue encontrada debajo del asiento trasero una pistola calibre 9 mm con dos proveedores, 26 cartuchos del mismo calibre y una granada de fragmentación; en un maletín donde se encontraban elementos personales se halló un sombrero camuflado y una camisa, prendas éstas de uso privativo de las Fuerzas Públicas” (fls. 187 y ss.).

Esta determinación fue recurrida en apelación, y mediante providencia proferida el primero de diciembre de dos mil por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, resolvió confirmarla íntegramente (fls. 3 y ss. cno. Sda. I.. Fiscalía).

1.2.- Ejecutoriada la providencia enjuiciatoria, el conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena en donde se dio comienzo a la audiencia pública (fl. 52-3), y después de algunas incidencias procesales que no son del caso referir, el doce de octubre de dos mil uno dispuso la remisión del diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de esa misma ciudad, tras considerar que de conformidad con el artículo 5.5 transitorio de la Ley 600 de 2000, la competencia radica en dichos Juzgados, al tiempo que le propuso colisión negativa de competencias (fls. 82 y ss.3).

1.3.- El asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena (fl. 86 cno. 3), autoridad que asumió su conocimiento (fl. 1 cno. 4) y mediante proveído de octubre treinta de dos mil uno resolvió “decretar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a partir de la constancia secretarial de fecha diciembre 11 de 2000 inclusive, que puso el proceso a disposición de las partes por treinta (30) días (art. 446 del C. de P. Penal –de 1991-)” y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 que prevé el término de traslado por quince días para la preparación del juicio (fls. 9 y ss. cno. 4).

Esa misma autoridad, a través de providencia proferida el seis de noviembre de dos mil uno, concedió a los procesados el derecho de libertad provisional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 415-5 del Decreto 2700 de 1991 (art. 365.5 de la Ley 600 de 2000) (fls. 12 y ss. cno. 4).

Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública (fl. 33 cno. 4), y el cinco de marzo de dos mil cuatro el defensor de los enjuiciados solicitó dictar la respectiva sentencia, petición que reiteró el día 19 siguiente (fls. 36 y ss.-4).

En ese estado de la actuación, mediante providencia proferida el veintidós de abril de dos mil cuatro, la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartagena, advirtió que el proceso se encontraba para proferir sentencia, y agregó: “pero es de anotar que en este momento se percata el Despacho que los hechos materia de esta investigación ocurrieron en el Municipio del C. de Bolívar, en consecuencia remítanse las presentes diligencias al Juez Promiscuo del Circuito de esa localidad para lo de su resorte” (fl. 38 cno. 4).

1.4.- Por auto proferido el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El C. de Bolívar, después de asumir el conocimiento del asunto por competencia, resolvió “Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, por lo que para reponer la actuación viciada de nulidad, Secretaría dará aplicación al segundo inciso del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal dejando a disposición de los sujetos procesales el original del expediente por el término de quince (15) días hábiles, para preparar audiencia preparatoria y pública, solicitar nulidades originadas en la etapa de la investigación y las pruebas que sean procedentes (fl. 2 cno. 5).

En la diligencia de audiencia preparatoria llevada a cabo el dos de septiembre de dos mil cuatro, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El C. de Bolívar fijó el catorce de febrero de dos mil cinco para dar inicio a la diligencia de audiencia pública (fl. 11-5).

A través de auto proferido el catorce de febrero de dos mil cinco, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El C. de Bolívar, tras considerar que el delito por el que se procede es el porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, “que se encuentra asignado por competencia a los jueces penales del circuito especializado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 504 de 1999, artículo 2 del Decreto 3664 de 1986 y artículo 4 del Decreto 2266 de 1991 y para nada se tiene en cuenta la competencia por factor territorial” resolvió “declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 20 de mayo de 2004 inclusive” y declaró “que este despacho no es el competente para continuar conociendo del citado proceso”.

Asimismo, dispuso remitir el diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, proponiéndole colisión negativa de competencias (fls. 16 y ss. cno. 5).

1.5.- Por proveído del dieciocho de agosto de dos mil cinco, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias, aceptó la colisión de competencias propuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El C. de Bolívar, al considerar que su despacho, a través de auto del 12 de octubre de 2100, ya se pronunció sobre dicho particular, por cuanto la conducta atribuida a los acusados es la de porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, cuyo conocimiento no radica en los jueces especializados, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en providencia de 28 de septiembre de 2001 dentro del proceso radicado con el número 18711.

Dispuso, en consecuencia, remitir las diligencias a la Corte para la definición del conflicto.

SE CONSIDERA

1.- Naturaleza de la controversia planteada.

Como la disparidad de criterios en relación con la competencia para conocer del juicio, se presenta entre un Juez Penal del Circuito y un Juez Penal del Circuito Especializado que pertenecen a un mismo Distrito Judicial, se configura colisión de competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

El artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 establece...

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