AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86034 del 21-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874080039

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86034 del 21-06-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86034
Fecha21 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP3994-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP3994-2016

Radicación nº 86034

(Aprobado mediante A. nº 188)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de la impugnación interpuesta por la accionante S.X.M.L., en representación de su menor hijo JOHÁN ANDRÉS OSPINA MUÑOZ, contra la sentencia de tutela de 2 de mayo de 2016, proferida la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual le concedió el amparo del derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-.


A la actuación fue vinculado el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Municipal de Sevilla (Valle) y la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Acude al reclamo constitucional S.X.M.L., en representación de su menor hijo JOHÁN ANDRÉS OSPÍNA MUÑOZ, para el reclamo de los derechos fundamentales al debido proceso y educación, los cuales considera lesionados por el ICETEX, al negarle el acceso a la beca «Ser Pilo Paga», a la que considera tener derecho.


Advierte la quejosa que al momento de presentar los documentos para el acceso a la beca, solo estaba pendiente de acreditar su pertenencia al estrato 2 del SISBEN, la cual se había solicitado a la Alcaldía Municipal de Sevilla desde el 26 de agosto de 2015, cuya inscripción en la base de datos del SISBEN solo se hizo efectiva hasta el 19 de diciembre de 2015, esto es, 7 días después del vencimiento de las inscripción al programa del ICETEX, por lo que le fue negado el beneficio estudiantil.


En consecuencia, solicita que se ordene al Director General del ICETEX reconocer y otorgar al joven OSPINA MUÑOZ la beca «Ser Pilo Paga», a la que considera tiene derecho.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Arribadas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y avocado el conocimiento del asunto, el A quo mediante auto de 21 de abril de 2016 ordenó correr traslado de la demanda al «MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (…) AL MUNICIPIO DE SEVILLA, AL ICETEX Y A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-SEDE MANIZALES-», para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.


2. Para el efecto, fueron enviados los siguientes oficios de comunicación:



-Oficio No. T-04311 de 21 de abril de 2016, dirigido a «DOCTORA G.P./ MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL/ BOGOTÁ» (Folio 29 cuaderno Tribunal).



- Oficio No. T-04312 de igual data, con destino al «ALCALDE MUNICIPAL / ALCALDÍA MUNICIPAL/ SEVILLA –VALLE» (Folio 30 ibídem).



-Oficio No. T-04313 de esa misma fecha, enterando de la acción de tutela al «PRESIDENTE DEL ICETEX/ BOGOTÁ» (Folio 31 cuaderno Tribunal).



-Oficios No. T-04314 21 de abril de este año, comunicando de la tutela al «RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL/ MANIZALES» (Folio 32...

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