AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-00043-00 del 23-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874080297

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-00043-00 del 23-04-2008

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente1100102300002008-00043-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha23 Abril 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00043-00

Aprobado Acta No. 14

No. 36

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).-

VISTOS

La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Séptima Local de B. y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra L.E.M.J..

ANTECEDENTES

1.- El 7 de diciembre de 2006, H.J.A.M. denunció penalmente a L.E.M.J.. Según relató, el referido individuo laboraba como vendedor en su empresa “REPRESENTACIONES BYS SANTANDER LTDA.”, por lo que estaba encargado de ofrecer y cobrar en la zona de Santander y Norte de Santander. Agregó que desde el 12 de septiembre de ese año, el denunciado recibía los pagos, pero no expedía las facturas correspondientes a los clientes, sino cualquier recibo y se quedaba con el dinero.

2.- Asignado el asunto a la Fiscalía Séptima Local de B., adelantó algunas diligencias –entrevistas y conciliación-, pero luego se declaró incompetente para continuar con el trámite, invocando al efecto la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, de conformidad con la cual, la conducta investigada constituye una contravención, competencia de los Jueces de Pequeñas Causas.

3.- El Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Pequeñas Causas de la misma ciudad, rechazó la competencia atribuida, al considerar que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, de los procesos en curso deben seguir conociendo los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y bajo los procedimientos que a estos corresponda. Agregó que en el sub júdice los hechos ocurrieron antes de entrar a regir la ley de Pequeñas Causas, motivo por el cual la competencia es de la Fiscalía.

4. El conflicto así planteado se remitió a la Corte Suprema de Justicia, autoridad competente para su resolución.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.[1]

Hechas las anteriores precisiones, procede la Sala a definir el problema jurídico puesto en este escenario, el cual se concreta a determinar cuál es el funcionario judicial competente para conocer de una conducta punible cometida antes de la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007 (para el caso concreto, los hechos sucedieron el 12 de septiembre de 2006 y diciembre de 2007 en adelante).

Para resolver el tema importa recordar que, en general, la ley se dicta para que rija hacia el futuro. Sin embargo, pueden darse dos situaciones especiales que constituyen excepciones al principio anterior: la retroactividad y la ultractividad.

En virtud de esta última, la ley procesal determina taxativamente en qué casos, una norma de este mismo carácter, a pesar de haber perdido su vigencia, puede mantenerla transitoriamente a fin de que haya una transición armoniosa de la legislación anterior y la que entra a regir, logrando de esta manera no entorpecer los trámites ya iniciados.

El mandato anterior, consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, es necesario y en cierta forma obligatorio, en los tránsitos de una ley procesal a otra, de modo que el empalme de las legislaciones no se realice de una manera abrupta, quebrantando el orden y la lógica que deben imperar en todas las actuaciones judiciales.

La Ley 1153 de 2007, estableció un precepto de tránsito legislativo en el artículo 60, según el cual “La presente ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación. De los procesos que estén en curso seguirán conociendo los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y bajo los procedimientos que a estos corresponde.” (Se resalta).

Al respecto, esta Corporación en reciente providencia señaló lo siguiente:

“El tema por dilucidar es desde qué momento debe entenderse que existe ‘proceso’, dado que el concepto marca el límite para derivar el procedimiento aplicable.

El artículo 29 de la Constitución Política define como derecho fundamental el debido ‘proceso’, rango que compete garantizar a los jueces de la República, y punto de partida que permite inferir, respecto de la Ley 906 del 2004 y para lo que interesa dirimir en este asunto, que el ‘proceso’ como tal se inicia cuando, a petición de la Fiscalía, el Juez interviene e inicia la actuación para integrar el contradictorio, esto es, para que la persona sindicada conozca los cargos y pueda comenzar el ejercicio de su defensa.

Ese límite lo marca la formulación de la imputación, como que en ese momento el juez conoce la pretensión del ente acusador y realiza las gestiones necesarias para que al imputado se le hagan saber los cargos fácticos y jurídicos que se tienen en su contra, con el fin de que pueda iniciar su controversia.”[2]

La intención clara y expresa del legislador apuntó a que el procedimiento de las “pequeñas causas” se aplicara única y exclusivamente a actuaciones procesales iniciadas a partir de la vigencia de la ley que las implementó. Por tanto, las que hubiesen comenzado con antelación deben proseguir su trámite conforme con la ley vigente en ese entonces.

La inteligencia de la disposición se entiende en cuanto a la necesidad de evitar el caos que se presentaría al intentar mezclar procedimientos disímiles, como que, por vía de ejemplo, en la ley de pequeñas causas los trámites son...

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