AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52882 del 07-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AHP2324-2018 |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 52882 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AHP2324-2018
Radicación No. 52882
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 20061, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 24 de mayo de 2018 mediante el cual, el Dr. Julián Hernando Rodríguez Pinzón, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus impetrado por el apoderado de Juan Carlos Arana Izquierdo.
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en la circular roja de INTERPOL número A-6060/6-2017, el día 29 de junio de 2017 se capturó a Juan Carlos Arana Izquierdo.
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de Nota Verbal No. 0985 del 6 de julio de 2017, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ese ciudadano, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de concierto para delinquir y falsificación de moneda.
3. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 7 de julio de 2017, ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
4. La Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal No. 1316 del 22 de agosto de 2017, formalizó en esa fecha la solicitud de extradición.
5. El 27 de marzo de 2018, el Despacho del Fiscal General de la Nación negó la petición de libertad elevada por el apoderado del requerido al advertir, de un lado, la inaplicabilidad de las causales de libertad del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal dentro del trámite de extradición, y finalmente, la cabal observación de lo indicado en el artículo 511 del mismo compendio normativo, en tanto la solicitud de extradición se formalizó dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la aprehensión.
6. El 21 de mayo de 2018, el apoderado de Arana Izquierdo formuló acción de hábeas corpus al estimar que la Fiscalía incurrió en una vía de hecho al resolver su petición. Ello en la medida que, pese a aceptar la regulación del asunto por el Código de Procedimiento Penal, no dio aplicación a los numerales 4 y 5 del artículo 317 de este, conforme a los cuales era procedente acceder a la libertad al verificar que han transcurrido 250 días desde la captura sin el inicio a un «justo juicio».
7. Correspondió el conocimiento de la acción constitucional al Dr. J.H.R.P., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó el amparo en proveído de 24 de mayo anterior.
8. El 31 de mayo de 2018, el apoderado de Juan Carlos Arana Izquierdo impugnó y presentó escrito con sus argumentos de disenso.
DECISIÓN IMPUGNADA
El a quo declaró la improcedencia de la acción constitucional pues la norma invocada para calificar de injusta y arbitraria la privación de la libertad, regula los términos a observarse en el curso de la actuación penal, esto es, exclusivamente para el procesamiento por parte de las autoridades nacionales.
La imposibilidad de dar aplicación en el caso concreto a las causales de libertad previstas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, destacó, estaba dada porque su procedencia tiene lugar por el cumplimiento de hitos procesales como la presentación del escrito de acusación, la solicitud de preclusión y el inicio del juicio oral, ninguno de los cuales se encuentra en el trámite de extradición.
Esa norma cuya atención reclama el apoderado alude a supuestos e instituciones completamente ajenas a la extradición, por lo cual, descartó alguna violación al derecho a la igualdad y así mismo, la necesidad de intervenir como juez constitucional.
Finalmente, al no existir una privación ilegal de la libertad ni una prolongación ilícita de esta, estimó inviable amparar el derecho invocado.
ARGUMENTOS DE DISENSO
El apoderado del accionante insiste en que, si para ordenar la captura y mantener la privación...
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