AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 0800122130002013-00514-01 del 03-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874081114

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 0800122130002013-00514-01 del 03-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Octubre 2013
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteHC 0800122130002013-00514-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece

(2013).

Ref.: Exp. 08001-22-13-000-2013-00514-01

Procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia de 17 de septiembre de 2013, por la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la solicitud de hábeas corpus presentada a nombre de M.F..A.B..

ANTECEDENTES

1. Plantea el apoderado del nombrado señor, que

interpone la acción constitucional por considerar que se ha prolongado ilegalmente la detención de su representado, lo que le ileva a peticionar que de manera inmediata se le restablezca este derecho.


Aduce, a folios 1° a 12, en síntesis, que A....B. fue capturado el 16 de febrero de 2003 en la ciudad de Barranquilla, le fueron imputados los delitos de hurto calificado y


agravado, concierto para delinquir, falsedad material en documento y. falsa denuncia, Por hechos acaecidos en diferentes partes del país y en diferentes fechas anteriores del año 2010 y 2011, donde además resultaron involucrados cuatro ciudadanos cuyas características de orden laboral profesional consistió en la de ser
conductores de trato mulas de carga pesada" (folio 2), y fue puesto a
disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad; luego, el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de
Garantías a quien correspondió conocer por reparto, realizó las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación
de imputación e imposición de mediada de aseguramiento dejándolo privado de la libertad en su lugar de residencia, el 17 del mismo mes y año.

Agrega que ha concurrido en tres ocasiones ante el

mencionado funcionario judicial peticionando la libertad de su
mandante por vencimiento de términos conforme a lo previsto en el artículo 317 numeral 4° de la ley 906 de 2004, "resultando fracasadas" dichas audiencias en razón a que "la F.ía 3° ( E) de
Funza, se ha negado a comparecer ante el llamado del Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Barranquilla, sin haber radicado ninguna excusa o justificación de su no comparecencia" (folios 3 y 4), por 10 que, como dentro del trámite de la investigación adelantada contra su
defendido han transcurrido 211 días desde la "imputación de cargos y la imposición de la medida de aseguramiento" sin que se
haya formulado acusación, se ha generado una prolongación ilícita de su libertad.

Complementa de otra parte, que el "Juzgado" Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), se encuentra encargado de adelantar labores de conocimiento en dicho asunto, y ante


éste, la F.ía Tercera de esa localidad radicó el 15 de mayo de

2013 solicitud de preclusión de la investigación, sin que se haya
podido llevar a cabo la audiencia para su resolución puesto que, las ocasiones en las que se ha fijado fecha para ello, esto es el 18
de julio y el 8 de agosto se ha suspendido "por situaciones indistintamente no achacables a mi defendido" (folio 3), encontrándose
nuevamente señalado el 19 de septiembre para I. a cabo "sin que exista certeza de su realización por el número abultado de
procesados y defensores e inclusive por la no comparecencia de Defensor
público para uno de los procesado quien carece de abogado de confianza" (folio 3).

Agrega finalmente que, no "se pueda permitir que por un

trámite ordinario ante la premisa de una preclusión de la investigación se tenga que vulnerar el derecho a la libertad de un ciudadano" (folio 5).

  1. La solicitud constitucional fue repartida a una Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien en auto de 17 de septiembre anterior le dio trámite y ordenó requerir a los Jueces nombrados por el abogado para que se pronunciaran en relación con los hechos expuestos y enviaran copia de la actuación pertinente, encontrando innecesaria la entrevista con el sindicado
  2. Se recibió respuesta del Coordinador del Centro

de Servicios Judiciales de la nombrada capital, quien además de poner de presente las actuaciones y diligencias adelantadas por los "Jueces" Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esa ciudad, manifestó que por parte de la defensa técnica del imputado se han elevado varias solicitudes de


sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento, y las audiencias correspondiente no pudieron llevarse a cabo por inasistencia de los sujetos procesales; adicionó a lo precedente, que la carpeta correspondiente al asunto se envió por competencia territorial a Funza (Cundinamarca) el 25 de mayo de 2013, teniendo en cuenta que los hechos denunciados ocurrieron en esa localidad (folios 85 a 88).

La Juez Penal del Circuito de Funza, puso de presente que por los delitos de hurto calificado y agravado y falsa denuncia, adelanta proceso contra el actor constitucional y tres personas más, trámite en el que el F.S. 01 de esa localidad presentó el 15 de mayo anterior, escrito de preclusión de la investigación para lo cual ha señalado como fecha para la audiencia, el 11 y el 28 de junio, y el 18 de juiio sin haber podido llevarla a efecto ante la solicitud de aplazamiento de alguno de los apoderados; agregó que dentro del legajo remitido por el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla se observa en cuanto a la sustitución de la medida de aseguramiento, que el 19 de marzo no se evacuó la programada por inasistencia de las parte; la del 25 de abril por la no comparecencia del señor F. y la fijada para el 21 de mayo porque el apoderado del señor A..B. presentó excusa de manera verbal (folios 95 y 96).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil-Familia, tras de analizar lo acaecido en las diligencias judiciales descritas, negó el 17 de septiembre del año en curso el hábeas corpus incoado porque además de no encontrar demostrada la violación



de las garantías constitucionales del peticionario, el carácter subsidiario de este recurso solo permite acudir al mismo en circunstancias donde la justicia ordinaria no ha sido negligente en su actuar, lo que no observó en este evento, encontrando igualmente que para el 19 de septiembre se ha programado nueva fecha para audiencia de resolución de solicitud de preclusión.

Para lo anterior, la Magistrada Ponente luego de referir

a la actuación seguida en el trámite constitucional, concluyó que
de las diligencias allegadas se desprende que “(…) se solicitó la libertad provisional por la defensa, sin que a la fecha se haya podido resolver tal petitum. Empero, adviértase que tal solicitud viene elevada desde el 28 de agosto de 2013, conforme se desprende del escrito allegado por el Centro de Servicios Judiciales. Ello para relievar, que la solicitud de libertad provisional deviene reciente y aún se encuentra a la espera de ser dilucidada por el juez
de control de garantías a quien se asigne la próxima diligencia, lo que de entrada cierra paso a la presentación de la presente acción, si se tiene en cuenta su carácter subsidiario (...)" (folios 107 y 108).

Agregó que como el otro ruego elevado por el defensor de Avellaneda Berbessi refiere a que "(...) la sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento, no ha podido resolverse por la justicia ordinaria por causas que no son exclusivamente atribuibles al estado, toda vez que a ella han faltado también los imputados y sus apoderados,
presentándose solo en una oportunidad excusa verbal por el citado defensor del hoy accionante (...)" (folio109), y, finalmente indicó, que, "(...) aunque nos adentráramos al recuento de termino para efectos de establecer
su vencimiento, el requisito objetivo de la libertad no se aplicaría en el caso bajo examen, si observamos que prentada la solicitud de preclusión por la F.ía Seccional del Funza, Cundinamarca, se han señalado diferentes fechas para que el juez ordinario determine la viabilidad de la medida, sin


que haya podido materializarse la diligencia, en primera. ocasión (11 de junio de 2013), por falta de traslado del imputado y falta de presentación de su
defensor; en segunda fecha (26 de junio de 2013), por solicitud de
aplazamiento del doctor C.O.M., hoy suscriptor del memorial contentivo de acción de habeas corpus, y en tercera oportunidad (18 de julio
de 2013) por memorial presentado por la doctora K.D.R..C., defensora del imputado J.T.L.R., donde solicita el aplazamiento de la audiencia. Siendo entonces ajenas estas circunstancias a la administración de ...

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