AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26457 del 21-02-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874081793

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26457 del 21-02-2007

Número de expediente26457
Fecha21 Febrero 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso No 26457 Proceso No 26457

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 025

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor del procesado J.A.C.R., dentro del proceso penal en su contra, por el delito de lesiones personales culposas.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

En el Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra se adelanta proceso en contra del Teniente Coronel J.A.C.R., por el delito de lesiones personales culposas ocurridas en accidente de tránsito.

El defensor del procesado solicita cambio de radicación del proceso en razón a que para su representado la zona de Cimitarra a la cual debe acceder por vía terrestre, no cuenta con la seguridad para su ingreso y permanencia, porque en contra del oficial existen públicas amenazas contra su vida.

Precisa que el militar se desempeñó en esa zona como Comandante del Batallón de Infantería N° 41 R.R.P., durante dos años y medio, y en cumplimiento de su labor desarrolló acciones en contra de las FARC, ELN y autodefensas, situaciones que originaron las amenazas que aun persisten y que también determinaron el traslado de C.R. a la base militar de Tolemaida, en Melgar Cundinamarca.

Señala que es de público conocimiento, que en el municipio de Cimitarra es inminente el peligro para el Teniente Coronel y ello ha impedido que cumpla con las citaciones del juzgado.

Aporta como pruebas, oficio emanando del Director de la Escuela de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, en que se recomienda al oficial no viajar a Cimitarra porque es una zona de “alto riesgo para el personal militar”;

constancia del director de la misma escuela de formación castrense, en que se refiere el cargo actual, y oficio suscrito por el mismo procesado dirigido al despacho judicial, sustentando su no comparecencia al municipio por las razones de seguridad indicadas.

Solicita se ordene el cambio de radicación del proceso a un juzgado penal municipal de B. u otro de tal distrito, donde exista posibilidad de desplazamiento por vía aérea.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Avoca la Corte la competencia de esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, numeral 8° del Código de Procedimiento Penal, como quiera que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y se trata de dos distritos judiciales diferentes, el de S.G. al que pertenece el despacho judicial de Cimitarra y el Distrito Judicial de B., en el que se pretende la nueva radicación del proceso.

Con apoyo en lo previsto por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, ha reiterado la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal es excepción al principio general de la regla de competencia por el factor territorial, y que solo se autoriza aquella cuando resulten afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad de los sujetos procesales o su integridad personal y la de los funcionarios judiciales.

En todo caso, la solicitud al tenor de lo dispuesto por el artículo 87 ibídem debe ser motivada e ir acompañada de las pruebas en que se funda, de forma clara que permita a la Corte pronunciarse sobre su viabilidad o no.

En este asunto observa la Sala que el peticionario allegó como pruebas para sustentar el requerimiento, las manifestaciones del procesado al despacho judicial para justificar los incumplimientos a las citaciones y constancias de sus superiores sobre las condiciones generales de inseguridad para los miembros de las fuerzas militares en la zona, y la labor que desempeñara el Teniente Coronel como Comandante del Batallón de Infantería destacado en esa localidad; no obstante tales elementos de juicio no demuestran en concreto la existencia de amenazas que atenten contra la vida del procesado y que signifique dar aplicación a esta medida extrema y excepcional.

Ha dicho la Corte acerca de la viabilidad del cambio de radicación lo siguiente:

de la ausencia de mecanismos diversos capaces de neutralizar las causas que lo generan, o cuando dichos mecanismos han sido ejercitados pero no han sido obtenidos los resultados pretendidos; luego es imprescindible el fracaso previo de todos los mecanismos viable, entre ellos los administrativos, para ahí si, pretender la variación de la competencia por el factor territorial ”. Auto de 1 de marzo de 2001, radicado 17985.

Ahora bien, el solicitante al pretender acreditar esa situación de afectación de la seguridad e integridad del...

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