AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52637 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082119

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52637 del 20-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Junio 2018
Número de expediente52637
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2501-2018




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2501-2018

Radicación N° 52637.

Acta 200.


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).



  1. V I S T O S


Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el defensor de JESÚS ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ contra el auto dictado por una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Marta el 18 de abril de 2018, mediante el cual denegó la petición de declaratoria de prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público.



  1. A N T E C E D E N T E S


2.1 Fácticos


Según la acusación, el 7 de mayo de 2010, en la Oficina de la Seccional de Investigación Criminal M., se elaboró y suscribió el Acta No 075-SIJIN-SIJIN DEMAG 2.0 denominada “Acta de constancia de salida de instalaciones”, en la que se consignó la siguiente información:


Que la ciudadana D.J.P.L. se presentó a ese lugar para averiguar el motivo de la retención de su padre J.A.P.R., quien acababa de ser conducido hasta allí junto con Jonhy Andrés Betancurt Caicedo, A.M.O.G. y Johan Gustavo Núñez Coca, desde el aeropuerto Simón Bolívar, por haber sido sorprendidos cuando transportaban, en sus respectivas maletas, una gran cantidad de dólares ingresados ilegalmente al país. Una vez enterada de esa situación, aquélla manifestó que temía por la vida e integridad personal de su progenitor, por lo que solicitaba a los policías y al Personero Municipal allí presente, J.A.P.R., que le procuraran protección.


El contenido del acta, según el pliego de cargos, es contrario a la realidad porque D.J.P.L. hacía parte del grupo de personas capturadas en el aeropuerto y en tal condición fue conducida por los funcionarios de policía judicial hasta el Comando de Policía de Santa Marta. De esa manera, el objetivo de la falsificación fue el de “ocultar la presencia de la señora D.J. en la escena del delito con el fin de que ella no fuera judicializada; para ello se elaboró la citada acta, convirtiéndose en la boleta de libertad de la Sra. P.L.,…”.


La plurimentada acta fue suscrita por cuatro funcionarios de la Seccional de Investigación Criminal del M. -incluida la jefe seccional-, un detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y por JESÚS ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ, en su condición de Personero Municipal delegado en lo Penal de Santa Marta.


    1. Procesales


El 18 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, se formuló imputación, entre otros, a JESÚS ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ como coautor de falsedad ideológica en documento público (art. 286); destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (art. 292); y fraude procesal (art. 453).


Según informó la delegada de la Fiscalía1, en la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Santa Marta, se decretó la nulidad parcial de la actuación surtida respecto de JESÚS ALFONSO FORERO HENRÍQUEZ, desde la audiencia de formulación de acusación, por incompetencia del juzgado de conocimiento.


Ante la consecuente ruptura de la unidad procesal, el proceso se repartió a otro de los Magistrados del mismo Tribunal, Dr. José Alberto Dietes Luna, quien junto con sus compañeros de Sala, D.. C.M.F.L. y D.V.G., procedieron a declararse impedidos el 8 de noviembre de 2017.


Después de...

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