AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00243-01 del 11-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874082616

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00243-01 del 11-06-2015

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Junio 2015
Número de expedienteT 1100102040002015-00243-01
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
Número de sentenciaATC3284-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC3284-2015

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-00243-01

(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia de segunda instancia, presentadas por C.S., y la Congregación de Hermanas Dominicas, dentro de la acción de tutela formulada por Cobank S.A. contra la Fiscalía Primera Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Unidad de Lavado de Activos- trámite al cual fueron vinculados la Fiscalía Veintiséis Especializada de la citada capital, la Superintendencia de Sociedades, Inversiones López Piñeros Ltda., C.E. y M.E.L.P., los herederos de C.E.L.D., la Congregación de Hermanas Dominicas del Santísimo Rosario y las víctimas reconocidas, con ocasión del juicio de extinción de dominio de DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación.


  1. ANTECEDENTES


1. El representante legal de la sociedad querellante reclama la adición del fallo de 8 de mayo de 2015, mediante el cual esta Sala confirmó la decisión de primera instancia negando el amparo.


Asimismo, a través de apoderado, la Congregación de Hermanas Dominicas de Nuestra Señora del S.R., como interviniente reconocida en el presente resguardo, pide la complementación y aclaración de la sentencia arriba memorada.


2. En sustento de lo pretendido, la promotora del auxilio aduce que la providencia dictada por esta Corporación debe “adicionarse” en el sentido de hacer referencia a cuál es

“(…) la norma, ley, artículo, decreto y/o jurisprudencia, que le da facultades al Fiscal accionado para disponer de los bienes de un particular, cuando es ese mismo funcionario el que ha ratificado expresamente que no es posible proseguir con la extinción de dominio de sus bienes (…)” (sic).


Anota ser pertinente su súplica, por cuanto en el auxilio incoado por I.L.P.L.. frente a la misma autoridad instructora, esta Sala, con ponencia de la honorable magistrada M.C.B., confirmó la desestimación de la protección demandada, pero con su argumentación permitió que “(…) la liquidadora DMG (…) utiliza[ra esa decisión] como título traslaticio de dominio (…)”, lo cual no ocurrió en su...

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