AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00788-01 del 22-02-2017
Sentido del fallo | CORRIGE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6800122130002016-00788-01 |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | CORRECCIÓN DE SENTENCIA |
Número de sentencia | ATC1037-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC1037-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00788-01
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se advierte la necesidad de realizar corrección a la parte resolutiva de la sentencia proferida el pasado quince (15) de febrero del presente año, por esta Sala, mediante el cual se invalidó la actuación constitucional adelantada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES
1. A. efecto se tiene que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error “puramente aritmético” o en los casos de “error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas”, a condición de que se hallen contenidas en la parte resolutiva de la decisión o influyan en aquella.
El preindicado canon torna procedente la corrección en los eventos citados, bien por el juez que la profirió de manera oficiosa o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto que es susceptible de los mismos recursos que procedían contra la decisión corregida.
2. En este asunto, donde esta Corporación declaró la nulidad del trámite adelantado en sede de primera instancia dentro de la acción de tutela promovida por G.G.B., contra el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y el Instituto Nacional de Vías INVIAS, se consignó, por error involuntario, en el numeral segundo de la parte resolutiva, que las diligencias debían remitirse a la Oficina de Reparto de Montería para que fuera asignado entre los Jueces Civiles Municipales de aquella localidad, cuando debía ordenarse su envío al Tribunal Administrativo de B., tal como se dispuso en el párrafo final de la parte considerativa de aquella providencia.
Luego, imperioso resulta corregir el yerro anotado.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
CORREGIR el numeral segundo la parte resolutiva de la providencia emitida...
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