AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30735 del 04-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874082648

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30735 del 04-02-2009

Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente30735
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30375

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 27

Bogotá, D.C., febrero cuatro (04) de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del ciudadano venezolano J.C.V. identificado con la cédula de ciudadanía venezolana número V 15 615 815, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, requerido en extradición por tener vigente una acusación formulada por la Corte del Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

J.C.V. es requerido para atender a la segunda resolución de acusación sustitutiva núm. 06 – 10008 CR Moore (s) (s) dictada el 24 de octubre de 2006.

El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 2466 del 27 de agosto de 2008 y la formalizó con la nota diplomática número 2928 del 21 de octubre de 2008.

La petición fue remitida mediante oficio No. OAJE 2145 del 22 de octubre de 2008 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

Con oficio No. OFI 08 – 32680 DIJ 0100 del 27 de octubre de 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto.

La nota diplomática 2928 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor J.C.V. está llamado a responder en juicio criminal por concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos, conductas imputadas en la segunda resolución de acusación sustitutiva núm. 06 – 10008 CR Moore (s) (s) dictada el 24 de octubre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, que refiere hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997.

1) Los hechos referidos en la nota diplomática

“…desde aproximadamente marzo de 2005, y continuando hasta abril de 2006, el acusado J.C.V. trabajó como parte de una organización internacional de tráfico de narcóticos cuyos miembros se concertaron para importar y distribuir cocaína en los Estados Unidos. Los métodos de esta organización han sido revelados, en parte, a través de una fuente confidencial, así como de conversaciones grabadas que involucran a miembros de la organización.

La organización del tráfico de narcóticos con la que J.C.V. estaba asociado utilizaba embarcaciones para transportar la cocaína. Una de las embarcaciones con la que trabajaba la organización para transportar la cocaína era la motonave D’ M.. En junio de 2005, V. y su padre, el coacusado O.I.L.L., quien dirigía la organización, viajaron a Aruba para reparar la motonave D’ M.. Ese mismo mes, la motonave D’ M. se encontró con lanchas rápidas fuera de la costa de Aruba y fue cargada con cocaína, la cual luego fue ocultada en un compartimento secreto. El Servicio de guardacostas de los Estados Unidos abordó posteriormente la motonave D’ M. e incautó 1 700 kilogramos de cocaína que se encontraba oculta en el compartimento secreto. J.C.V., vía radio, le suministró a la motonave D’ M. las coordenadas que ésta utilizó para encontrarse con las lanchas rápidas fuera de la costa de Aruba de las que obtuvo la cocaína que finalmente fue incautada y que tenía como destino los Estados Unidos”.

El 28 de agosto de 2008 el F. General de la Nación profirió la resolución de captura contra J.C.V., identificado con la cédula de ciudadanía venezolana número V 15 615 815, la que se produjo por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad en la ciudad de Bogotá ese mismo día (Fls. 10 - 24).

Actualmente, el ciudadano...

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