AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00755-00 del 18-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874082780

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00755-00 del 18-04-2013

Sentido del falloINADMITE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-00755-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Abril 2013



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL









Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)





Ref.: 11001-02-03-000-2013-00755-00



Procede la Corte a resolver lo que corresponde frente a la demanda de tutela presentada, mediante apoderado judicial, por Condominio Campestre El Peñón contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación.



ANTECEDENTES



1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso y a la obtención de justicia, verdad y reparación, que dice vulnerados con ocasión de la providencia de 12 de diciembre de 2012, por medio de la cual, la autoridad accionada inadmitió la demanda génesis del recurso extraordinario interpuesto por la parte civil frente a la sentencia de 22 de mayo de la misma anualidad, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la causa seguida a J.L.R.D. y J.A.F.G..



Solicita, entonces, revocar la referida decisión y ordenar a la Sala de Casación Penal “someter el señalado recurso al trámite previsto en la Ley 600 de 2000 y finalmente resolver de fondo el recurso mediante sentencia de casación” (fls. 160 y 161).



2. Son fundamentos del resguardo, los que a continuación se compendian:



El señor J.L.R.D., entonces alcalde del municipio de G., mediante Resolución 049 del 10 de septiembre de 2001 declaró una “emergencia sanitaria”, pues en su criterio, como consecuencia del cierre de la bocatoma del rio Bogotá, los habitantes del C.C. El Peñón venían careciendo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado desde el 21 de agosto de esa anualidad.



Debido a que dicho condominio contaba con una reserva de agua suficiente para seis meses, y que en caso de que se suspendiera el suministro de ese servicio por parte del Acueducto El Peñón, los usuarios optaron por remplazarlo a través de Acuagyr S.A. E.S.P., y por tanto, se tornaba innecesaria la declaratoria de emergencia sanitaria emanada de la Alcaldía.



Sin embargo, el referido funcionario insistió en contratar la prestación de un servicio que ya estaba siendo suministrado, y por tal motivo, mediante resolución del 15 de noviembre de 2001 designó a Latinoamericana de Servicios Públicos, representada por Javier Alfredo Fandiño González, para atender la “emergencia sanitaria”, por la que, según R.D., estaba atravesando el Condominio El Peñón, y posteriormente celebró con dicha empresa el contrato...

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