AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30651 del 04-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874082882

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30651 del 04-02-2009

Número de expediente30651
Fecha04 Febrero 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30651

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 027

Bogotá, D.C., cuatro de febrero de dos mil nueve.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.C.M., formalizada por la Embajada de España mediante Nota Verbal No. 383/08 del 6 de agosto de 2008.

1.- LA SOLICITUD

1.1.- El Gobierno de España, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 383/08 fechada el 6 de agosto de 2008, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, “en virtud de lo establecido en el Convenio de Extradición entre España y Colombia, de 23 de julio de 1892, y del Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991, así como Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecha en Madrid el 16 de marzo de 1999”, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.C.M., contra quien “se sigue Procedimiento sumario 75/2006, por un delito contra la salud pública y blanqueo de capitales”[1] ante el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional.

1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al F. General de la Nación, quien, mediante Resolución de 26 de agosto de 2008, decretó la captura con fines de extradición del señor A.C.M. “identificado con cédula de ciudadanía 79.157.034”[2], la cual se hizo efectiva el 5 de septiembre siguiente en el municipio de Chía –Cundinamarca, por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad DAS[3].

1.3.- A la solicitud de extradición, la Embajada de España adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional:

1.3.1.- Copia de auto de procesamiento y prisión provisional proferido el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, mediante el cual declara procesados a A.C.M. y otros, contra quienes decreta su prisión provisional ordenando librar “las oportunas requisitorias interesando su busca y captura e ingreso a prisión” a disposición de dicho juzgado, con base, entre otras, en las siguientes consideraciones:

“A) DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

“A principios del año 2003, las Brigadas Provinciales de policía judicial de Madrid y Barcelona inician una investigación conjunta sobre una organización criminal que estaría utilizando contenedores para introducir en España importantes cantidades de sustancias estupefacientes. Para llevar a cabo esta labor, los componentes de la organización constituirían empresas, o adquirirían otras ya constituidas, a las que otorgarían un objeto social que aparentase la existencia de relaciones comerciales con Sudamérica, y una vez realizados varios transportes con mercancía lícita, introducir en los siguientes sustancia estupefaciente oculta entre la mercancía legal.

“Para ello, la organización necesita tener en España personas de confianza que preparen la infraestructura precisa para realizar las importaciones, como vehículos, naves o almacenes.

“Como resultado de investigaciones policiales, estas personas responderían a los nombres de ‘A.’ y ‘P.’, quienes residen en Segur de Calafell (Tarragona), y se relacionarían con un tal ‘F.’, quien trabajaría en Barcelona, y se encargaría de los trámites burocráticos.

“La labor policial consigue desvelar la identidad de ‘P.’, quien es J.L.C.B., con NIE X-03178727-N, nacido en Colombia, el 10/04/45, quien figura como administrador de la sociedad ‘D.C.C., S.L.

“Del mismo modo se identifica a ‘A.’, quien resulta ser A.C.M., con pasaporte colombiano CC 79.157.034, nacido en Colombia el 23/08/63, quien tiene alquilada la vivienda en donde vive el hijo de F., a quien se identifica como F.M.F., con DNI9 46.302.941, y nacido en Lorca (Murcia) el 29/08/46.

“Ni J.L.C. ni A.C. tendrían trabajo conocido, resultando de los seguimientos policiales que presentan un elevado nivel de vida, a la vista de sus viajes y hoteles en donde se hospedan.

“De dichas vigilancias también se deriva que los mismos estarían buscando una nave industrial y un ‘toro’ de carga de palés.

“En base a los datos que se desprendían de esta investigación previa, el Juzgado de Instrucción No 1 de los de El Vendrell acuerda la intervención de las comunicaciones telefónicas de los investigados, resultado de las mismas que A.C. mantiene conversaciones con J.L.V.J., nacido en Colombia el 05/07/72, con NIE X-02381011-M, quien se encuentra casado con la hermana de A.C., P.C.M., nacida en Colombia, el 09/02/71, con NIE X-02447933-C, residiendo ambos en la Urbanización Somosaguas de Pozuelo de Alarcón, Madrid.

“El día 09/07/03, en curso de un dispositivo de vigilancia, el agente con No. 81.598, escucha como A.C. comenta a J.L.C. que ‘tienen que ajustar el dinero, ya que llevan gastados unos 150.000 euros, y que en el banco solo les quedan 27.000 euros. Que le mandó a la ‘chacha’ 5000 euros y le entregó al ‘cuñado’ otros 30,000 euros. Que en breve ‘C.’ les enviará 250.000 para terminar de pagar la ‘bodega’ y la ‘maquinaria’ debiendo de remitir cuentas de todo ello ‘allá’ ’.

“Ese mismo día, sobre las 18:50 h., A.C. recibe una llamada de un tal ‘C.’, que le pregunta el nombre de la empresa titular de la cuenta, indicándole A.C. que se llama ‘CERIS Y CERIS’ manifestándole ‘C.’ que le ingresará ‘250’.

“De esta forma se conoce que A.C. habría constituido junto a J.L.C. la empresa ‘CERIS Y CERIS S.L.’ con CIF B 62386792, a través de la cual adquieren una nave industrial sita en el Polígono Minetes de Santa Perpetua de la Mogoda, Barcelona, poniéndose en contacto con personas que se encuentran en Sudamérica y que utilizan la mercantil ‘Metal Group Panamá S.A.’ para importar mercancía, entre la que se ocultaría la sustancia estupefaciente, siendo así que A.C. daría cuenta y trabajaría a las órdenes de J.L.V....J., y por encima de este se encontraría una persona a la que denominan ‘El Gerente’, quien se trataría de L.V.V., y así se deriva de dos conversaciones mantenidas en los teléfonos móviles de A., una a través del número 619.550.361, el día 11/07/03, a las 21.31 horas, con el ‘Gerente’ y la otra a través del número 626.972.630, el día 22/07/03, a las 11.47 horas, con J.L.V.J..

Precisa que “en el mes de agosto se tuvo conocimiento de la recepción de un contenedor procedente de Panamá, concretamente de la empresa ‘Metal Group Panamá’ dirigido a la empresa ‘CERIS Y CERIS’.

“Así el día 22 de agosto, dicho contenedor llegó al domicilio de la empresa ‘CERIS Y CERIS’, siendo descargado con un torito por J.L.C.. Ese mismo día se acercaron a la misma nave F.M. y A.C., junto con otro individuo sin identificar. Sin embargo, gracias a las escuchas telefónicas, los investigadores tenían conocimiento que los primeros envíos serían de prueba y no se introduciría sustancia estupefaciente”.

Agrega que “el día 04 de septiembre de 2003 llegó un segundo contenedor a la empresa ‘CERIS Y CERIS’, similar al anterior. Sin embargo, por problemas de documentación, este contenedor sí que fue inspeccionado por las autoridades portuarias. Esto causó bastante nerviosismo entre los procesados, ya que se produjeron numerosas llamadas a través de los teléfonos intervenidos, la mayoría entre A.C. y J.L.V., aunque también participa del intercambio de informaciones J.L.C., (a) P..

“Además, cuando al hablar del contenedor utilizarían lenguaje simulado, como por ejemplo ‘cheque’, ‘apertura de cuenta’, etc.

“J.L.C. comunica a A.C. que ha dado una vuelta por la nave y por casa del abogado y que todo se encuentra tranquilo.

“A.C., por su parte comenta en una llamada que se va a ir a un hotel dos o tres días, lo que coincidiría en el período en el que se realiza la descarga del contenedor.

“Todo ello indicaría que en este segundo contenedor había llegado sustancia estupefaciente”.

“Ese día, los funcionarios con carnés profesionales números 89.085 y 57.931, pudieron apreciar, en la nave de ‘CERIS Y CERIS’ , cómo J.L.C. y su hijo L.G.C. se encargaron de descargar el contenedor. También acudió al lugar I.M.. La descarga del contenedor transcurrió con normalidad hasta que J.L.C. y su hijo se quedaron solos. En ese momento, ambos se introdujeron en el interior de la nave y cerraron las puertas, permaneciendo en su interior durante aproximadamente una hora. Tras esto, se produjo una llamada a través del número 649.347.432, sobre las 16.40 horas, en la que J.L....C. indica a A.C. que todo está tranquilo, que...

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