AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02517-00 del 07-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874082895

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02517-00 del 07-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02517-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., siete de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil trece

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-02517-00

Se decide la acción de tutela promovida por M.C.S.C. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del distrito judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil del Circuito de O., a la cual fueron vinculados F.A.S.C. y M.O.Z.C..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la Corporación acusada, porque sin analizar los hechos de la demanda, declaró infundado el recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia dictada en el proceso de pertenencia que en su contra promovió F.A.S.C., y como consecuencia de ello, la condenó al pago de los perjuicios y de las costas.

Pretende, en consecuencia, se le reparen los perjuicios que asegura se le causaron con la referida decisión y se le solicite a la Fiscalía Seccional de O., que informe el estado de la denuncia penal que formuló en contra de F.A.S.C.. [Folios 3 y 4]

B. Los hechos

1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de O. cursó el proceso de pertenencia promovido por F.A.S.C. en contra de los herederos determinados e indeterminados de M.O.C.P., entre aquellos se citó a la accionante y a M.O.Z.C. y frente a personas indeterminadas. [Folio 27]

2. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 13 de abril de 2012, que declaró que el demandado adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el inmueble ubicado en la calle 7 A No. 18-31 de O., y ordenó la inscripción del fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. [Folio 34]

3. Posteriormente, la accionante presentó recurso de revisión con fundamento en que “el proceso (…) presenta faltas graves con la recta administración de justicia, como FRAUDE PROCESAL, FALSO TESTIMONIO, PRESENTACIÓN DE ACCIÓN TEMERARIA, LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE HURTO ENTRE CONDUEÑOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DEFRAUDAR A LA JUSTICIA”, sin hacer mención expresa de alguna de las causales establecidas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 45]

4. Surtida la actuación correspondiente, en sentencia de 22 de julio de 2013, el Tribunal declaró infundado el recurso de revisión y condenó al pago de perjuicios y de las costas a la parte actora. [Folio 57]

5. Como sustento de la anterior decisión, la mencionada Corporación estimó que no se cumplieron los requisitos previstos en el numeral 4º del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los hechos expuestos no permitían establecer cuál era la causal invocada; igualmente, juzgó que la demandante no apeló el fallo censurado por vía de revisión, de ahí que considerara que el recurso extraordinario era improcedente. [Folio 56]

6. En criterio de la peticionaria del amparo, con la providencia mencionada, se vulneran sus derechos fundamentales, porque no se hizo un adecuado análisis de los hechos en los que cimentó el recurso, pues a pesar de que en la demanda no indicó, expresamente, la causal de revisión, era evidente que se trataba de la contemplada en el numeral 6º del artículo 380 de la normatividad adjetiva, tal como se desprende del hecho quinto del libelo en el que señaló que el demandante en el proceso de pertenencia incurrió en fraude procesal, pues promovió ese litigio a pesar de que no era poseedor del bien.

Motiva también la inconformidad de la tutelante, que en la sentencia se le endilgara su omisión en la interposición del recurso de apelación contra el fallo dictado en el juicio de pertenencia, porque en ese trámite fue representada por un curador ad litem, que poco hizo en defensa de sus intereses, y que se le designó a pesar de que la parte actora conocía el lugar en el que podía ser notificada. [Folio 3]

C. El trámite de la instancia

1. Por auto de 28 de octubre último, fue admitida la acción de tutela y se dispuso correr traslado al accionado y a los intervinientes en el proceso materia del...

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