AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41028 del 03-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874083072

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41028 del 03-07-2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente41028
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N°. 208.

B.D., julio tres (3) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad del libelo de casación presentado por el defensor del procesado D.D.C.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Florencia el 29 de agosto de 2012, a través de la cual confirmó la de primer grado dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que condenó al mencionado por los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, perfidia y rebelión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El antecedente fáctico que motivó el presente procesamiento, fue declarado por el ad-quem, en el fallo impugnado, de la siguiente forma:

“El veintiuno (21) de diciembre de 2009, aproximadamente a las 22:15 horas, en la residencia del señor G. del Caque para esa época, señor L.F.C.C., ubicada en calle 12 bis N° 3-05 del barrio P.S. de la ciudad de Florencia - Caquetá, llega un grupo de hombres fuertemente armados, utilizando prendas del Ejército Nacional y transportándose en una camioneta DIMAX, doble cabina platón, identificándose ante el Patrullero de la Policía Nacional que prestaba guardia, señor J.G.G., como integrantes del GAULA, después lo doblegan, lo desarman y le propinan tres impactos de arma de fuego, ocasionándole la muerte.

Seguidamente se dirigen hacia la casa del señor G., activan en la puerta principal una carga explosiva, ingresan a la residencia, se dirigen hacia la habitación del señor G.L.F.C.C., se identifican como integrantes del Ejército Nacional, que lo van a proteger de un atentado, lo cogen y lo sacan de su residencia a rastras, lo suben en la camioneta y emprenden la huida por la parte alta de la ciudad, hacia la vereda La Brasilia, en su huida sostienen enfrentamiento armado contra integrantes de una patrulla de la Policía que llegaba al lugar de los hechos, continúan con su escape, queman la camioneta y se internan en la vereda la Brasilia junto con el señor L.F.C.C..

El dia siguiente, veintidós (22) de diciembre de 2009, se continua con las labores de búsqueda del señor G. y en horas de la tarde se recibe un comunicado en donde se informa, que en la vereda conocida como el S.do, habían encontrado un cuerpo sin vida, se trasladan a dicho sitio personal de las autoridades judiciales, en donde se confirma la presencia de un cuerpo, correspondiendo éste al señor L.F.C.C..

Acorde con el informe pericial de necropsia la muerte del señor G., es causada por herida con elemento cortante por ‘sección completa de las arterias carótida externa e interna y de las venas yugurales externa e interna del hemicuello derecho’…”.

Labores de investigación desplegadas por la Fiscalía arrojaron como resultado que las conductas narradas se realizaron por la columna “T.F., perteneciente al boque sur de las FARC, en las cuales habría intervenido D.D.C.P., alias “Correcaminos”, “C.S. o “F., siendo uno de sus integrantes, lo que motivó a solicitar su captura ante un juez de control de garantías, cuya materialización se verificó el 28 de mayo de 2010 en la ciudad de Bogotá.

Al día siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma sede, tuvo lugar audiencia preliminar concentrada durante la cual se legalizó la captura, al tiempo que se formuló imputación en contra del prenombrado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con secuestro extorsivo agravado, rebelión y perfidia, por las cuales se lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. El procesado no aceptó las imputaciones.

El 25 de junio postrero, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de C.P. por las mismas conductas punibles de que fue objeto de medida detentiva, “conductas tipificadas en los artículos 103, 104 num. 7-8 y 10; arts. 169 y 170 num. 1°; art. 143 y art. 467 del Código Penal, cargos que reiteró durante la audiencia de formulación de la acusación celebrada el 27 de julio ulterior ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia.

Ante ese mismo despacho judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y del juicio oral, a cuyo término emitió sentencia el 25 de octubre posterior a través de la cual condenó al acusado a las penas principales de quinientos noventa y dos (592) meses de prisión y multa por valor equivalente a 7.022 salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años como coautor penalmente responsable de los delitos comprendidos en la acusación. En la misma determinación, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliara.

Contra esta providencia interpusieron recurso de apelación el procesado y su defensor, siendo resueltos por el Tribunal Superior de Florencia mediante decisión del 29 de agosto de 2012, impartiéndole confirmación.

En desacuerdo con la determinación adoptada por el ad-quem, la defensa la recurrió extraordinariamente, para lo cual allegó demanda, sobre cuya admisibilidad, en punto del cumplimiento de los presupuestos de lógica y adecuada argumentación, se pronuncia la S..

LA DEMANDA

Propone dos reparos contra el fallo con fundamento en las causales primera y tercera de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa e indirecta de la ley sustancial, respectivamente.

En procura de establecer la admisibilidad de las censuras, la S., en el siguiente acápite considerativo, inicialmente compendiará su fundamento y, acto seguido, expondrá su criterio sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Primer cargo (principal). Causal primera, violación directa de la ley sustancial:

1.1. Postulación:

A juicio del actor se estructura por falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución Política y de la Ley 906 de 2004 que consagran el derecho de presunción de inocencia, “habida cuenta que no obstante reconocer los juzgadores de primero y segundo grado que ninguno de los testigos reconoció a mi defendido en el sitio de los hechos, terminaron por endilgarle responsabilidad sobre un video que no ofrecía la certeza más allá de cualquier duda sobre la participación del acusado”.

Fue así como, indica el defensor, se lo terminó condenando “con base en la presencia del acusado en el video de la planeación de los hechos, sin existir la certeza sobre si acudió al sitio donde acaece la acción ilícita, o no acudió, duda ésta que se termino (sic) por resolver en contravía de los postulados de presunción de inocencia e in dubio pro reo”.

Por tanto, asegura, como no hay certeza de que su prohijado participó en los...

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