AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24878 del 27-03-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874083292

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24878 del 27-03-2007

Fecha27 Marzo 2007
Número de expediente24878
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24878

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.45

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano, A.T.M..

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 2286 del 23 de septiembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.T.M., la cual fue decretada por el Despacho del señor F. General de la Nación el 14 de octubre de 2005, y a él notificada en prisión el 2 de noviembre de 2005.

2. Con la Nota Verbal No. 3110 del 10 de diciembre de 2005, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de T.M. para que comparezca a juicio por delitos de homicidio y delitos relacionados.

Sintetiza los hechos aseverando que el 15 de noviembre de 2003, A.M. TORRES y A.T.M., dos miembros de una unidad elite de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, grupo designado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos como organización terrorista extranjera, lanzaron granadas de mano contra ciudadanos de los Estados Unidos que se encontraban sentados en los patios de dos restaurantes diferentes de Bogotá. Cinco ciudadanos de los Estados Unidos y sesenta y siete ciudadanos colombianos resultaron heridos. La colombiana P.M. fue muerta durante el ataque. Inmediatamente después M. TORRES fue capturado y confesó su participación a agentes del FBI, actitud que también asumió T.M. una vez fue aprehendido en noviembre de 2004.

La solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:

2.1. Declaración rendida en apoyo de la reclamación por el F.F.A.J.A.B., JR., de la Oficina del F. Federal, Distrito de Columbia. Explica cómo se conforma un Gran Jurado, cuál es el trámite que cumple para proferir una acusación indicando los requisitos formales que debe observar, relaciona los delitos endilgados al requerido señalando el contenido y alcance de los elementos que los configura, y registra los datos que posee acerca de la identidad del solicitado.

2.2. Acusación sustitutiva No. 04-354 (RWR), dictada el 27 de octubre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos, mediante la cual se hacen a A.T.M., los siguientes cargos:

“CARGO UNO.

“Conspiración para cometer el homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos.

“Salvo como se indique lo contrario, en todo momento pertinente para esta Acusación Formal Sustituta.

“A. Antecedentes

“Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (abreviadas en adelante en la presente, FARC), es una organización armada y violenta en la República de Colombia. Desde su inicio en 1996, las FARC han sido firmemente anti- estadounidenses y han seleccionado como blancos a ciudadanos estadounidenses. Se han dedicado a actividades terroristas, entre ellas: homicidio, toma de rehenes y la destrucción violenta de bienes. Parte de la estructura dirigente de las FARC incluye un órgano conocido como el Secretariado, el cual es un consejo dirigente de las FARC. Las FARC son una organización terrorista extranjera, y han sido designadas así a tenor del título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1189, por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, inicialmente en octubre de 1997, y más recientemente, el 2 de octubre de 2003.

“2. La Columna Móvil T.F.C. (abreviada en a delante en la presente, CMTF), una unidad de las FARC, es responsable de áreas geográficas y misiones designadas.

“3. La Z.R. es un distrito de tiendas y entretenimiento ubicado en Bogotá, Colombia, con múltiples áreas para comer al aire libre.

“4. E.G.N.M., también conocido como El Mocho, era el subcomandante de la CMTF. Murió en operaciones de combate contra el Ejercito Colombiano en octubre de 2003….

“C. Víctimas de los ataques con granadas de noviembre de 2003.

“7. La víctima A tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.

“8. La víctima B tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.

“9. La víctima C tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.

10. La víctima D tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.

11. La víctima E tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.

12. P.M. tenía nacionalidad y ciudadanía colombiana.

“E. La conspiración.

“14. Durante el período desde el 1º de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, hasta el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados, junto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, premeditadamente y a sabiendas participaron en una conspiración para asesinar a ciudadanos de los Estados Unidos, intentando cometer homicidio, como se define en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1111(a).

“i) Objeto de la conspiración

“15. Fue un objeto de la conspiración asesinar a ciudadanos de los Estados Unidos que se encontraban presentes en Bogotá.

“(ii) M. y medios de llevar a cabo la conspiración.

“16. Fue parte de la conspiración que miembros de la conspiración planearían y cometerían actos terroristas y atacarían y matarían a ciudadanos estadounidenses en Colombia como represalia por la muerte de un líder de las FARC/ la CMTF, “El Mocho”, por los militares colombianos.

“17. Fue parte de la conspiración que miembros de la conspiración obtendrían y utilizarían granadas y dispositivos explosivos similares para atacar y matar ciudadanos estadounidenses en Colombia.

“18. Fue parte de la conspiración que miembros de la conspiración identificarían y seleccionarían intencionalmente a víctimas como el objeto del delito debido a su origen nacional.

(Conspiración para cometer el homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos mientras se encontraban fuera de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b)(2) y 1111(a).

“CARGOS DOS a CINCO


“Intento de homicidio de ciudadanos estadounidenses.

“1. Por este medio, se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos uno a trece, inclusive, del cargo uno de esta acusación formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.

“2. El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados M. y T., intentaron asesinar a cada una de las víctimas que se identifican más adelante con el cargo correspondiente de esta acusación formal, todos ciudadanos de los Estados Unidos, lanzando y haciendo que se lanzara, voluntaria, deliberada y maliciosamente y con premeditación, una granada en el área de sentarse al aire libre del restaurante B.B.C. en la Z.R., donde se encontraban sentadas las víctimas, hiriéndolas de esa forma.

“CARGO DOS: V. A;

“CARGO TRES: Víctima B;

“CARGO CUATRO: Víctima C;

“CARGO CINCO: Víctima D;

“Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332(b) (1), 1111 (a) y (2).

“CARGO SEIS

“Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos

“1. Por este medio, se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos uno a trece, inclusive, del cargo uno de esta acusación formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.

“2. El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados M. y T., intentaron asesinar a un ciudadano de los Estados Unidos, lanzando y haciendo que se lanzara, voluntaria, deliberada y maliciosamente y con premeditación, una granada en el área de sentarse al aire libre del restaurante Palos de Moguer en la Z.R., donde se encontraba sentada la víctima E, un ciudadano de los Estados Unidos, hiriéndolo de esa forma.

“(Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b)(1), 1111(a) y 2).

“CARGO SIETE

“Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos

“1. Por este medio, se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos uno a trece, inclusive, del cago uno de la acusación formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.

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