AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100102030002008-01628-00 del 24-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874083347

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100102030002008-01628-00 del 24-09-2008

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Septiembre 2008
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteHC 1100102030002008-01628-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2008-01628-00

De conformidad con el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo No. PSAA 07-3972 de 2007, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia "únicamente" tiene competencia para resolver la segunda instancia de los procesos relativos a habeas corpus.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 15 de septiembre de 2006, precisó "La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 70 el trámite de una eventual impugnación ante "el superior jerárquico correspondiente" y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición."

La sentencia anotada, también dispone que el competente para resolver la solicitud de habeas corpus, conforme al factor territorial, es el juez del lugar donde ocurrieron los hechos, y agrega que también tendrá competencia la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad; no obstante, en dicha providencia se precisa que "en aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficiencia y eficacia, propios de la actividad


judicial, la Corte encuentra que el legislador, al establecer la forma cómo se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuó dentro del ámbito de sus potestades constitucionales...La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el ...

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