AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47082 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874083583

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47082 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47082
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6372-2017
SDS

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP6372-2017

Radicación 47082

(Aprobado Acta No. 319).

B.D., septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de B.R.M..

HECHOS:

El 12 de marzo de 2009, en primera plana del periódico El Nuevo Día de Ibagué se publicó un artículo titulado “DENUNCIAN QUE CORONEL DE LA POLICÍA PRETENDE ASESINAR A UN SUBTENIENTE”, en el cual, B.R.M., madre de D.G.N.R., Subteniente de la Policía Nacional, al ser entrevistada por la periodista A.M., afirmó que el C.C.R.M.B., entonces C. de la Policía Metropolitana de Cartagena, perseguía laboralmente a su hijo por negarse a propuestas de corrupción y porque su progenitor era agente de la institución. También refirió que la delincuencia estaba aliada con el mencionado C. y que por haber denunciado su hijo tales hechos fue amenazado de muerte, al punto que M.B. lo había mandado asesinar y por ello sufrió un atentado cuando estaba en Medellín, donde le arrojaron una granada de fragmentación.

El Coronel Mena promovió la correspondiente querella el 20 de mayo de 2009.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 2 de mayo de 2012 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Rovira (Tolima), a instancia de la Fiscalía se declaró a B.R. en contumacia y le fue imputada la comisión del delito de calumnia agravada (artículos 221 y 223 de la Ley 599 de 2000 en concordancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). El 7 de junio siguiente se imputó a A.M.S., Director del Nuevo Día, la comisión de los delitos de injuria y calumnias indirectas.

Presentado el escrito de acusación el 17 de agosto de 2012, se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía imputó a B.R. y A.M. los delitos de calumnia e injuria agravadas.

Surtido el debate oral, el 5 de junio de 2015 el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué condenó a B.R. a 20 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autora de los delitos objeto de acusación. Le concedió la condena de ejecución condicional.

En la misma decisión absolvió a A.M.S..

Impugnada la sentencia por la defensa, la Fiscalía y el apoderado de la víctima, el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 28 de agosto de 2015.

LA DEMANDA:

Consta de cuatro cargos.

  1. Primer: Violación del debido proceso por desconocimiento de la prescripción de las acciones penales

Si el 2 de mayo de 2012 se formuló imputación contra BETASABÉ RÍOS, ese día se interrumpió el término de prescripción de la acción penal, que entonces comenzó a contarse de nuevo por la mitad. Si “el delito de calumnia que es el de mayor punibilidad prescribe en 36 meses, es decir, en un total de 3 años, lo que significa que habiéndose realizado la imputación el 2 de mayo de 2012, el fenómeno de la prescripción operó el 2 de mayo de 2015 y con más veras prescribió el delito de injuria cuya punibilidad es inferior a la de la calumnia y por lo tanto prescribe primero”, de modo que para cuando se dictó el fallo de condena ya la acción penal se encontraba prescrita.

Con base en lo expuesto, el defensor solicitó a la Corte casar el fallo atacado, en el sentido de declarar prescrita la acción penal de los delitos por los cuales fue acusada su asistida.

2. Segundo cargo: Falso juicio de legalidad porque se condenó con base en prueba de oficio.

El juez de primer grado sustentó el fallo de condena en la retractación que pretendió la procesada a instancia de la Fiscalía, dándole el carácter de confesión, partiendo de afirmar que “una persona no se retracta de aquello que no ha dicho”, sin tener en cuenta las reglas definidas en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 sobre la audiencia preparatoria acerca de la solicitud y decreto de pruebas, máxime si el artículo 8 de la referida legislación dispone que no se deben utilizar las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad.

Se trató de una prueba de oficio, señaló el defensor, pues ninguna parte la aportó en la oportunidad dispuesta para ello, en contra del artículo 5 del estatuto de procedimiento penal, según el cual, los jueces no tienen iniciativa en materia probatoria, es decir, se convirtió la retractación fallida en prueba de responsabilidad.

Lo expuesto configuró un falso juicio de legalidad, pues el fundamento del fallo de condena fue un medio probatorio aportado con infracción de las formas legales dispuestas para su incorporación y aducción, que a la final impidió dar aplicación al principio in dubio pro reo en favor de la acusada.

A partir de lo anterior, el recurrente solicitó casar la sentencia de condena para, en su lugar, absolver a B.R.M..

3. Tercero: Falso raciocinio en la apreciación de las pruebas de cargo.

La periodista A.M. que tuvo a su cargo la página judicial del periódico Nuevo Día fue entrevistada por la Fiscalía y reconoció en el juicio que ella redactó la noticia. A su vez, M.M.P., Jefe de Redacción del mismo rotativo, asumió junto con su compañera ser las únicas responsables del artículo publicado, pues fueron quienes lo redactaron y titularon, pese a lo cual ni siquiera les fue formulada imputación.

Desde la indagación preliminar existió esa actividad contínua de incitar a A.M. a declarar contra sí misma a través de una entrevista sin abogado, para con ello lograr la condena de B.R.M., es una incidencia clara y negativa contra una de las partes y por ende el proceso penal está inmerso en la nulidad, bien por lesión del derecho de defensa porque perjudica a quien redactó la noticia y quien resultó asumiendo su responsabilidad penal en pleno juicio oral, o bien por la afectación del debido proceso en cuanto a que la manera en que se obtuvo la declaración de A.M. fue una actividad que se utilizó para perjudicar las garantías de B.R. MORA”.

El Tribunal asumió que una charla entre la procesada y las periodistas correspondía a una conversación, a un dictado y a la orden de publicar lo dicho, circunstancia violatoria de las reglas de apreciación de las pruebas.

Además, si en el juicio declaró el actual General M.B., su Secretario Privado, la trabajadora social que laboró para aquél, el Jefe de Prensa de la Policía Nacional y el funcionario de la Oficina de Atención al Ciudadano de la misma institución, todos dependientes del primero “¿Qué aporte en materia de demostrar la responsabilidad dieron esos seis testigos para lograr condenar a B.R. pues ni siquiera la conocen? Rta: Ninguna”.

No se probó que la acusada hubiera efectuado un dictado a la periodista o que elaboró un borrador, que revisó la noticia antes de su publicación o que medió comunicación telefónica o por internet entre el periódico y B.R., que ésta pagó por la divulgación del artículo, que fuera amiga de las periodistas o siquiera acreditar que autorizó referir su nombre en el diario.

Los falladores incurrieron en un falso raciocinio pues condenaron únicamente con base en una fallida retractación de la procesada, sancionada “por una enemistad personal existente entre la víctima y el hoy abogado impugnante”.

Si M.P. declaró que B.R. no intervino en la redacción del artículo, no es viable mantener la sentencia de condena.

El defensor solicitó casar el fallo atacado y absolver a su representada en aplicación del princiopio in dubio pro reo.

4. Cuarto: Violación del derecho a la defensa técnica.

La procesada careció de una adecuada defensa, pues quien la asistió tiene una enemistad personal con ella y su familia, al punto que está siendo investigado por el Consejo Superior de la Judicatura.

En el juicio el interrogatorio del defensor a la acusada permite advertir que intentó confundirla, al punto que se descompensó físicamente y fue necesario mandar a traerle agua para que se tranquilizara.

Conforme a lo anterior, dijo el impugnante, el fallo debe ser casado y disponer su nulidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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