AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47847 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874083757

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47847 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente47847
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP 6377-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP 6377-2017

Radicación 47847

(Aprobado Acta No. 319)


Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Y.P.V.H..

HECHOS


Previa labor de investigación que inició el 12 de junio de 2012, miembros de la Policía Judicial SIJIN lograron el desmantelamiento de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos en esta ciudad, conformada por al menos 20 personas y de la que hacía parte YINA PAOLA VARGAS HEREDIA. Para la comercialización y distribución de los estupefacientes, los integrantes de la empresa delictiva utilizaban los inmuebles ubicados en la carrera 81 I bis sur No. 41 f-46 y en la diagonal 42 A sur No. 81 h-14 y se valían de la menor de edad PARG1.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. En audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2013 la Fiscalía le imputó a YINA PAOLA VARGAS HEREDIA, y a otras diez personas más, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inc. 1 y 384 lit. a del C.P.), quienes aceptaron, mediante la figura de allanamiento, su responsabilidad por dicha conducta.

2. Presentado el escrito de acusación con allanamiento a cargos el 10 de enero de 2014, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá el 26 de marzo siguiente celebró audiencia de verificación de legalidad en la que le impartió aprobación. Allí mismo, y tras surtir el traslado dispuesto en el artículo 447 del estatuto procesal, profirió fallo por medio del cual condenó a los procesados a las penas principales de 130 meses de prisión y multa por valor de 1.336 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso al de la privativa de la libertad como coautores del delito por el que fueron acusados. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. La defensa de YINA PAOLA VARGAS HEREDIA, entre otros, apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, emitida el 27 de noviembre de 2015, le impartió confirmación.


LA DEMANDA


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