AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47847 del 27-09-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 47847 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP 6377-2017 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
AP 6377-2017
Radicación 47847
(Aprobado Acta No. 319)
Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Y.P.V.H..
HECHOS
Previa labor de investigación que inició el 12 de junio de 2012, miembros de la Policía Judicial SIJIN lograron el desmantelamiento de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos en esta ciudad, conformada por al menos 20 personas y de la que hacía parte YINA PAOLA VARGAS HEREDIA. Para la comercialización y distribución de los estupefacientes, los integrantes de la empresa delictiva utilizaban los inmuebles ubicados en la carrera 81 I bis sur No. 41 f-46 y en la diagonal 42 A sur No. 81 h-14 y se valían de la menor de edad PARG1.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. En audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2013 la Fiscalía le imputó a YINA PAOLA VARGAS HEREDIA, y a otras diez personas más, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inc. 1 y 384 lit. a del C.P.), quienes aceptaron, mediante la figura de allanamiento, su responsabilidad por dicha conducta.
2. Presentado el escrito de acusación con allanamiento a cargos el 10 de enero de 2014, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá el 26 de marzo siguiente celebró audiencia de verificación de legalidad en la que le impartió aprobación. Allí mismo, y tras surtir el traslado dispuesto en el artículo 447 del estatuto procesal, profirió fallo por medio del cual condenó a los procesados a las penas principales de 130 meses de prisión y multa por valor de 1.336 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso al de la privativa de la libertad como coautores del delito por el que fueron acusados. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. La defensa de YINA PAOLA VARGAS HEREDIA, entre otros, apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, emitida el 27 de noviembre de 2015, le impartió confirmación.
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...el artículo 181 de la ley 906 de 2004. Lo anterior, porque como lo ha decantado la Corte, entre otras providencias, en la CSJ AP del 27 de septiembre de 2017, R.. 47847, se debe partir de la base inflexible de que en estos eventos opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibi......