AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48611 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874084057

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48611 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6393-2017
Número de expediente48611
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Septiembre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6393-2017

Radicación N° 48611.

Acta 319.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala en relación con la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Luis Ernesto D.P., contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, adiado 31 de mayo de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión; y a las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el mismo término de la sanción principal, tras declararlo autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.



H E C H O S


Fueron referenciados en el fallo de segundo grado de la siguiente manera:


Los hechos relevantes para este trámite procesal, tuvieron ocurrencia el 19 de agosto del 2014, cuando funcionarios de policía judicial realizaron diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la Carera (sic) 6B Este No. 97B-56 Sur, B.V.H. de la Localidad de Usme, porque según información suministrada por fuente humana dicho predio era utilizado por una banda delincuencial denominada los “M.” quienes se dedicaban al alquiler y venta de armas de fuego. Los elementos hallados dentro del inmueble fueron los siguientes: i) 26 cartuchos calibre 22; ii) un esfero color plateado con características similares a un arma de fuego calibre 22, iii) un arma de fuego tipo revolver (sic) marca L.M., calibre 38 especial No. IM9694V; iv) 50 cartuchos marca Indumil calibre 38 Special; v) 97 cartuchos calibre 38 marca Indumil; vi) un chaleco antibalas; vii) 25 cartuchos calibre 12; vii) (sic) un arma de fuego tipo revolver (sic) marca C.D. calibre 38 sin número; y viii) la suma de dinero en efectivo de $25.312.000.00 en billetes de diferente denominación.


Las armas de fuego y vainillas incautadas fueron sometidas a la experticia técnica correspondiente, cuyo resultado arrojó que las mismas son aptas para su uso, salvo el arma tipo esfero de fabricación artesanal que resultó no ser apta para disparar ningún tipo de munición.


En la diligencia fue capturado L.E.D.P., alias “mayinbu”, quien de acuerdo con la consulta de CINAR no tiene permiso para porte o tenencia de armas de fuego.



ACTUACIÓN PROCESAL


Previa solicitud del F.1.L.U.C.B., el 20 de agosto de 2014 se celebró ante el Juzgado 65 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías - Uri Ciudad Bolívar, las audiencias preliminares de allanamiento y registro, de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Luis Ernesto D.P., a quien se le imputó la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que fue aceptado por el incriminado1.


La fiscalía retiró la audiencia de imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado, razón por la cual el juez de control de garantías ordenó su libertad inmediata. El 26 de noviembre de 2014, el ente acusador presentó escrito de acusación2.


El asunto le correspondió, por reparto, al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien celebró audiencia de verificación de allanamiento el 3 de noviembre de 2015, en la cual, se impartió legalidad a la aceptación de cargos, señalando que el sentido del fallo habría de ser condenatorio; posteriormente corrió traslado de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, y dictó fallo definitivo a través del cual condenó a Luis Ernesto D.P., a la pena principal de 94.5 meses de prisión e igual término para las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones previsto en el artículo 365 del C.P., modificado por la Ley 1453 de 2011; negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliaria. A su vez, el sentenciador dispuso el comiso de los elementos incautados, precisando que en lo relacionado con el dinero en efectivo, se disponía el trámite de extinción de dominio de conformidad con la Ley 1708 de 2014.


La defensa técnica de Luis Ernesto D.P., interpuso recurso de apelación contra el referido fallo de primera instancia, deprecando la nulidad de la actuación por violación de garantías fundamentales. Arguyó, que el a-quo no accedió a su solicitud de prueba en la audiencia de individualización de pena y sentencia, a través de la cual procuraba ampliar la información que justificaba la procedencia del dinero incautado y, con ello, lograr una dosificación punitiva más atenuada a la impuesta.


Mediante decisión adiada 31 de mayo de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el defensor del imputado interpuso recurso extraordinario de casación3, demanda que fue presentada posteriormente4, la cual ahora se analizará en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO



  1. La demanda de casación


Cargo único: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.


Luego de identificar los sujetos procesales, la actuación relevante y la sentencia impugnada, desarrolla el recurrente un único cargo con fundamento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegurando que el ad-quem omitió atender lo prescrito en el artículo 447 inciso segundo ejusdem, que consagra a la audiencia de individualización de la pena y la sentencia, como una garantía de los derechos del procesado.


Precisa el censor, que el vicio se comete cuando el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, impartió un trámite irregular desde la audiencia del artículo 447 ibídem, al haberse negado a ampliar información relativa a las condiciones socioeconómicas del procesado, y no valorar la prueba documental aportada por la defensa, dirigida a esclarecer el origen lícito del dinero que le fue incautado y demostrar la ilegalidad de la fuente humana que dio origen a la práctica de la diligencia de allanamiento y registro. Para el recurrente: «el fundamento del cargo precisamente, es que se quería acreditar con los documentos a verificar, la actividad lícita permanente del señor D.P. para descartar la flagrancia que incidía en la dosificación punitiva y en el...

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