AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54127 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874085986

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54127 del 07-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54127
Fecha07 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP4809-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

AHP4809-2018

Radicación n.° 54127

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por D.J.R.R. en favor de R.D.L.C. contra la providencia del 26 de octubre de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 29 Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

En difuso escrito la abogada, después de hacer un recuento de los hechos que dan lugar a la captura de R.D.L.C., instaura la acción de hábeas corpus “por cuanto la Policía Metropolitana de Bogotá conduce al municipio de Facatativá - Departamento de Cundinamarca, Distrito Judicial diferente al Distrito Capital para que se legalice la captura y se formalice su internación en centro carcelario. Esta acción policial violenta el debido proceso y el principio de legalidad ya que salieron de la jurisdicción judicial de Bogotá, D.C., y de la misma jurisdicción operativa de la Policía Metropolitana de Bogotá y llegan a otra jurisdicción judicial sin autorización o excusa alguna”. En tal virtud, en su opinión, “SE VIOLENTO la figura constitucional y legal del Juez Natural…” dando lugar a una ilegal privación de libertad.

Seguidamente, reseña el tema de los plazos que rigen el procedimiento penal, citando jurisprudencia sin arribar, empero, a conclusión o petición alguna.

Finalmente, demanda “se decrete la nulidad de todo lo actuado en el circuito judicial de Facatativá - Departamento de Cundinamarca, y se conceda la libertad inmediata...”[1].

2. Las respuestas

2.1 Juzgado 29 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá

El titular sostuvo que está pendiente de efectuarse la audiencia de formulación de acusación en contra de R.D.L.C. por los delitos de hurto calificado agravado tentado, violencia contra servidor público, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones y homicidio tentado.

Destacó que la aprehensión del mencionado fue legal toda vez que se efectuó en atención a la medida de aseguramiento que le fue impuesta por un Juez Penal Municipal con función de control de garantías.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo.

Adujo que la captura de R.D.L.C. reúne los presupuestos del artículo 28 de la Constitución Política toda vez que sobre él recae una medida de aseguramiento que le fue impuesta el 9 de junio de 2018.

Destacó que al interior del proceso penal el interesado puede solicitar el restablecimiento del derecho a la libertad, sin que esos mecanismos puedan ser pretermitidos por el Juez Constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

R.D.L.C. reiteró los planteamientos esgrimidos en el escrito tutelar y añadió que el procedimiento de su aprehensión fue ilegal, pues no fue capturado en flagrancia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

2. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente.

El habeas corpus, al ser un medio excepcional de protección del referido derecho fundamental, no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos y menos la competencia del juez ordinario encargado de conocer y resolverlos.

2.1 La acción de no puede ser entendida, entonces, como un procedimiento o mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para controvertir las diferentes decisiones que adopta la judicatura en el trámite de un diligenciamiento penal pues, situaciones como las planteadas en favor de R.D.L.C., han de ventilarse ante el servidor judicial correspondiente dentro de la órbita de sus propias competencias.

De los elementos de prueba allegados al plenario, fácil se colige que la detención de L.C. se produjo en acatamiento de la orden...

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