AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43593 del 06-04-2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Abril 2016 |
Número de expediente | 43593 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP1854-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
AP1854-2016
Radicación n° 43593
(Aprobado Acta No. 105)
Bogotá, D.C., abril seis (06) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de nulidad formulada en nombre propio por el condenado P.P.T.R., respecto del auto adiado el 25 de junio de 2014, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del mencionado.
ANTECEDENTES PROCESALES
En pretérita casación la Sala los sintetizó de la siguiente manera:
Vinculados a la investigación P.P.T.R. y J.V.O.R. mediante sendas indagatorias, y cerrada la instrucción, a través de resolución adiada 15 de diciembre de 2006, la Fiscalía 46 Seccional de Guamo calificó el mérito del sumario, profiriendo acusación en contra del primero como presunto autor del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (art. 408 C.P.), en tanto que respecto del segundo precluyó la investigación a su favor por la citada conducta punible.
Impugnada la resolución acusatoria por el defensor del sindicado T.R., mediante resolución del 26 de marzo de 2007 que decidió el recurso horizontal, la citada Fiscalía mantuvo incólume el anterior pronunciamiento y concedió el de apelación interpuesto como subsidiario, en orden a que fuera resuelto por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ibagué, la que a su vez se abstuvo de desatarlo y ordenó remitir la actuación a esta Corporación, en razón del fuero constitucional del acusado, quien el 1º de febrero de 2008 tomó posesión del cargo de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Tolima, para el periodo constitucional 2006-2010.
Asumido el conocimiento de la actuación por la Sala Penal de la Corte, mediante proveído calendado 27 de octubre de 2008 resolvió el recurso que estaba pendiente, confirmando la acusación, fecha en que cobró ejecutoria. Posteriormente, celebró audiencia preparatoria y fijó fecha para llevar a cabo la vista pública de juzgamiento.
Antes de realizarse la aludida audiencia, en decisión del 8 de junio de 2010, esta Corporación declaró la pérdida de competencia para seguir conociendo del juicio adelantado contra el procesado P.P.T.R., en consideración a que, de una parte, el 13 de mayo de dicha anualidad le fue aceptada la renuncia a su investidura congresional y, de otro lado, los hechos atribuidos al citado no tienen relación con la naturaleza de las funciones inherentes al cargo de R. a la Cámara, disponiendo remitir el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Guamo (Tolima).
Recibido el expediente por el despacho en mención y realizada la audiencia pública de juzgamiento, el 14 de mayo de 2012 dictó sentencia en la cual condenó al acusado T.R. a las penas principales de 24 meses de prisión, multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 30 meses, como autor responsable del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, reconociéndole un error de prohibición de naturaleza vencible.
De igual forma, se abstuvo de condenar en perjuicios al precitado, a quien le reconoció el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Apelado el fallo por el acusado P.P.T.R., en su condición de abogado en ejercicio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante decisión adiada 18 de octubre de 2013, lo confirmó integralmente.
La profesional que representaba los intereses del implicado T.R. interpuso recurso de casación, y la respectiva demanda fue oportunamente presentada por su nuevo defensor. Por su parte, el acusado también allegó libelo casacional en su condición de abogado en ejercicio.
Así mismo, mediante proveído AP3443-2014 del 25 de junio de 2014, esta Corporación resolvió inadmitir la demanda presentada a nombre de P.P.T.R..
Según informe de la Secretaria de la Sala de Casación Penal, notificada dicha decisión, la actuación fue devuelta al Tribunal de origen.
LA PETICIÓN
El 10 de marzo pasado el sentenciado T.R., actuando en nombre propio, allegó solicitud de nulidad del auto que inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor, que sustenta en las siguientes razones:
Señala que con la decisión aludida la Corte vulneró el debido proceso y el derecho de defensa que le asisten, además que allí se desconoció la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras formas, limitando de esa manera el acceso efectivo a la administración de justicia.
Lo anterior por cuanto, anota el peticionario, en el proveído inadmisorio de la demanda de casación, esta Corporación no se limitó a pronunciarse acerca de los requisitos formales y sustanciales que aquella debe cumplir, sino que también hizo «apreciaciones sobre el fondo del asunto», en concreto al examinar el cargo tercero del libelo, donde «la Sala emitió verdaderos juicios de valor» respecto de la controversia planteada por la defensa, valga decir, sobre el instituto jurídico del error, «determinando anticipadamente que no había lugar a concluir para el caso sub judice en la aceptación (sic) del error de tipo invencible… sino a un típico error de prohibición vencible, dándole la razón… a los funcionarios de instancia»; lo cual debió resolver en un fallo de mérito.
Además, frente a la inadmisión de la demanda de casación por no satisfacer las exigencias de lógica y adecuada fundamentación, refiere que la Corte incurrió en «un claro y excesivo rigor formal», desconociendo el derecho sustancial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De entrada la Corte anuncia que se abstendrá de resolver la solicitud formulada en nombre propio por el sentenciado P.P.T.R., encaminada a obtener la nulidad del auto que inadmitió la demanda de casación presentada en su nombre, habida cuenta que carece de competencia para decidir cualquier aspecto con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia.
En efecto, lo primero que se ofrece necesario destacar, en punto de la solicitud del condenado, es que la decisión que inadmite la demanda de casación no es susceptible de ningún recurso, pero además, queda ejecutoriada el mismo día que se suscribe por la Sala, máxime que la presente actuación y la impugnación extraordinaria se tramitaron bajo el...
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