AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50962 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086213

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50962 del 17-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP101-2018
Número de expediente50962
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha17 Enero 2018



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


Aprobado Acta No. 06

AP101-2018

Radicación: 50962


Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la defensa del procesado C.A. Velásquez Restrepo, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


El 17 de marzo de 2010, a las 10:30 horas aproximadamente, Á. de J. M. Correa, arribó hasta la unidad residencial El Campestre, ubicada en la carrera 43ª número 16 A sur 250 en el barrio El poblado de esta ciudad –Medellín-, donde había sido citado por Y.A.O.R..


A ese mismo sitio y por petición de Á. de J.M.C., concurrieron también su hermano C.A.M.C. y su empleado Carlos Arturo Velásquez Escobar, respectivamente. Una vez en el edificio, C.A.M.C. ingresó primero al apartamento de Yeny Alexandra Ospina Restrepo para cerciorarse de las personas que se encontraban allí, puesto que el hermano de ella, D.O.R., había amenazado en días anteriores a Á. de J. mientras que éste y su empleado C.A. Velásquez Escobar aguardaban en el parqueadero del edificio.


Toda vez que C.A. Correa solo observó en el apartamento a la citada dama y sus dos hijas, Á.J.C. y su empleado Carlos Arturo Velásquez entraron al mismo, de cuyas habitaciones salieron cuatro hombres armados, entre ellos Duberney Ospina Restrepo, quienes redujeron a Á.J.C., en tanto que dejaron salir del apartamento a C.A.V., quien se dirigió al parqueadero e informó a Carlos Alberto Correa que podían marcharse porque su hermano Á. de J. se había quedado conversando con Yeny Alexandra, afirmando además que “el asunto iba para largo”.


Entre tanto, Á. de J. fue obligado a tomar una sustancia dopante, siendo trasladado posteriormente con sus captores hasta la unidad residencial Camino de Monticelo, ubicada en la carrera 25 N. 10-40 en ese mismo sector, donde lo mantuvieron esposado a una cama, exigiéndoles a él y a sus familiares para su liberación, las siguientes pretensiones: i) retirar la demanda civil que la empresa Suribérica Traiding Colombia SAS había instaurado contra la señora Y.P.O.R. por la suma de $322´979.960; ii) levantar la medida cautelar de embargo y secuestro registrada en la Cámara de Comercio de Medellín sobre el establecimiento comercial denominado “Bodega 3 Tiburón” ubicado en el centro comercial El Diamante, de propiedad de Y.A.O.R.; iii) Devolver la camioneta Chevrolet Captiva de placas MNU 929 que meses antes la víctima le había comprado a la citada dama en $63´000.000; iv) traspasar un lote de terreno ubicado en el municipio de Santa Fe de Antioquia avaluado en $400.000.000; v) entregar un vehículo antiguo marca J., estimado en $25.000.000.


Finalmente el día 18 de abril de 2012, Á. de J.C. fue liberado, después de acceder a algunas de las anteriores pretensiones y entregar $200.000.000 a sus captores.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos descritos, se libró orden de captura entre otras personas, contra Carlos Arturo Velásquez Restrepo, la cual se hizo efectiva el 8 de abril de 2015 en la ciudad de Cartagena.


  1. En esa fecha, ante el Juez 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se legalizó la captura del aprendido, al tiempo que se le formuló imputación como coautor de delito de secuestro extorsivo agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


  1. El escrito de acusación fue presentado ante los jueces de Medellín, asumiendo el conocimiento del asunto el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de la capital antioqueña que el 1º de diciembre de 2015, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la que fue llamado a juicio como coautor del delito secuestro extorsivo agravado.


  1. Luego de agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, dicha autoridad, el 1º de diciembre de 2016, emitió fallo de primera instancia en el que condenó a Velásquez Restrepo como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado en las circunstancias atribuidas en la acusación, a consecuencia de lo cual se le impuso la pena de 224 meses de prisión y multa de 3.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Como pena accesoria se le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.


Se dispuso que la pena se cumpliera en forma intramural ante la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa del procesado, motivo por el que se pronunció el Tribunal de Medellín en decisión de 22 de mayo de 2017, confirmando la sentencia del a quo.


  1. Contra la sentencia de segunda instancia, interpuso recurso de casación la defensa.



LA DEMANDA


Inicia la recurrente identificando las partes e intervinientes, la sentencia demandada en casación, al tiempo que refiere los hechos a partir de la transliteración de la denuncia presentada por la víctima el 4 de mayo de 2012. Continúa con un resumen de los antecedentes procesales, para luego ocuparse de las finalidades perseguidas con el recurso, entre ellas el...

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