AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50407 del 07-11-2018
Sentido del fallo | NIEGA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 50407 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4808-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.A.H.B.
Magistrado ponente
AP4808-2018
Radicado N° 50407.
Aprobado acta No. 377.
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
1. Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado JULIO CESAR ZAPATA ZAPATA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El defensor del señor JULIO CESAR ZAPATA ZAPATA interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de marzo de 2017, mediante la cual confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el 20 de enero del mismo año, que condenó al procesado por el delito de estafa agravada tentada, en concurso homogéneo sucesivo, y estafa agravada consumada, a la pena principal de 51 meses de prisión y multa de 220.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Hallándose el expediente a despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, JULIO CESAR ZAPATA ZAPATA hizo llegar a la Secretaría de la Sala sendos escritos en los que desiste del recurso.
4. Con el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del procesado, la Sala corrió traslado de dicha manifestación a quien en la actualidad se encuentra acreditado como su representante[1], quien manifestó «NO COADYUVO LA SOLICITUD IMPETRADA POR EL PROCESADO JULIO CESAR ZAPATA ZAPATA, DE DESISTIR LA CASACIÓN.[2]», memorial que fue puesto en conocimiento del acusado, según fue ordenado en auto de 4 septiembre del año en curso.
5. Comoquiera que el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, estatuto aplicable al caso, establece que de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado, prevalecen las de aquélla, la Sala se atendrá a la voluntad del defensor y negará la pretensión de su representado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO.- NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA.
SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
N. y cúmplase,
L.A.H.B.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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