AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31658 del 22-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874087093

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31658 del 22-07-2009

Fecha22 Julio 2009
Número de expediente31658
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31658

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 223

Bogotá, D., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano O.M.H. TORO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 0709 del 2 de abril de 2009 se reclamó la entrega del señor O.M.H. TORO para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Florida, con fundamento en la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s) dictada el 30 de mayo de 2008 donde se le hacen las siguientes imputaciones:

CARGO 1

Comenzando en enero de 1997, o alrededor de esa fecha y continuando hasta mayo de 2006 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,

(...)

O.M.H. TORO

Alias “Mauro”

Alias “'El Contador”

(…)

a sabiendas e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre sí (...) y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, de un lugar del exterior, una sustancia controlada, en contravención de la S.ón 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la S.ón 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

De conformidad con la S.ón 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 2

Comenzando en enero de 1997, o alrededor de esa fecha y continuando hasta mayo de 2006 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,

(...)

O.M.H. TORO

Alias “Mauro”

Alias “'El Contador”

(…)

a sabiendas e intencionalmente se combinaron, confabularon y acordaron entre sí (...) y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la S.ón 841 (a) (1) del Título 21 de Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la S.ón 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

De conformidad con la S.ón 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos, además se afirma que esta infracción se refería a cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía (sic) una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 3

El 9 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,

(...)

O.M.H. TORO

Alias “Mauro”

Alias “'El Contador”

(…)

a sabiendas e intencionalmente intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contra de la S.ón 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la S.ón 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

De conformidad con la S.ón 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 4

El 3 de septiembre de 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,

(...)

O.M.H. TORO

Alias “Mauro”

Alias “'El Contador”

(…)

a sabiendas e intencionalmente intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contra de la S.ón 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la S.ón 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

De conformidad con la S.ón 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

ALEGACIONES QUE OCASIONAN EL DECOMISO

1. Las alegaciones de los Cargos 1 al 4 de esta acusación de reemplazo se vuelven alegar y por esta referencia se incorporan totalmente al presente documento con la finalidad de alegar decomisos a los Estados Unidos de América de cierta propiedad en la cual los acusados tienen intereses, de conformidad con las disposiciones de la S.ón 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la S.ón 982 (a) (1) del Título 18 del Código de los Estados.

2. Una vez haya una condena por el delito indicado en el Cargo 1 de esta acusación formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos, conforme a la S.ón 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cualquier propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como consecuencia de dichas infracciones, y cualquier propiedad que hayan usado o intentado usar los acusados de alguna manera o en parte para cometer o para facilitar que se cometieran dichas infracciones.

Todo conforme a la S.ón 982 del Título 18 y la S.ón 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.

Documentos aportados con la petición de extradición

Con el fin de formalizar la solicitud de entrega del señor O.M.H. TORO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 0213 del 6 de febrero de 2009 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor H. TORO nacido el 23 de julio de 1967 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 71.691.292.

(ii) Nota Verbal No. 0709 del 2 de abril de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s) proferida el 30 de mayo de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida.

(iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo día y por igual corte distrital en contra del señor O.M.H. TORO, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación.

(v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s).

(vi) Copia de las declaraciones juradas de A.F., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, de B.W., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, con apoyo en las cuales se formula la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s) en contra del señor H. TORO.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Para atender la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 0213 del 6 de febrero de 2009, el F. General de la Nación decretó la orden de captura del señor O.M.H. TORO por Resolución del día 10 de igual mes y año.

Esa orden se hizo efectiva el 11 de febrero 2009 por miembros de la Policía Nacional de Colombia en la ciudad de Medellín y, una vez agotados los trámites administrativos de rigor, al señor H. TORO se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América.

Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0709 del 2 de abril de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores...

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