AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52192 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087571

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52192 del 13-06-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2367-2018
Número de expediente52192
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha13 Junio 2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP2367-2018

Radicación No. 52192

(Aprobado Acta No. 189)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición R.A.C., contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1603 del 27 de septiembre de 2017[1], el gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de R.A.C..

2. Con oficio DIAJI No. 2244 de la misma fecha[2], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el día 30 de octubre siguiente[3], éste dispuso la captura con fines de extradición de A.C..

3. A través de Nota Verbal No. 0228 del 9 de febrero de 2018[4], el gobierno extranjero formalizó la solicitud de extradición de R.A.C., la cual con oficio DIAJI No. 0384[5], se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Con oficio del 16 de febrero siguiente[6], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del pasado 20 de marzo[7] se le reconoció personería adjetiva a la defensora pública asignada al requerido, tras lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas.

6. Al día siguiente R.A.C. allegó memorial mediante el cual designa al abogado Segundo G.P.R. como su defensor de confianza.

7. Durante el traslado antes señalado, la representante del Ministerio Público y el apoderado del requerido solicitaron pruebas.

DETERMINACIÓN IMPUGNADA

La Sala, en auto del 9 de mayo de 2018, no accedió a la pretensión probatoria de la representante del Ministerio Público, en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de R.A.C. se adelantó o actualmente cursa alguna investigación, ha sido absuelto o condenado por delitos de narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir, pues si bien a la Corte le corresponde verificar que el reclamado no haya sido juzgado por los mismos hechos por los cuales se solicita su entrega, la delegada no sustentó la petición ni suministró datos concretos de los que se pueda inferir la eventual vulneración al principio del non bis in ídem

Adicionalmente, porque en la actuación no obra información que evidencie una eventual lesión al principio de cosa juzgada, amén de que el reclamado, al momento de la captura, no estaba privado de la libertad como para corroborar esa circunstancia.

De otra parte la Sala accedió a dilucidar, como lo solicitó la defensa, si el requerido es integrante de agrupación subversiva de las FARC-EP y que de así establecerse se debía contar con la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz en torno a si los hechos por los cuales se reclama ocurrieron antes de la firma del acuerdo de paz en orden a determinar si es viable o no su extradición.

No obstante, como las declaraciones extrajuicio de M.L.P.C. y O.A.R.G. -ex comandantes de un Frente de las FARC-EP-, aportados por el apoderado y el testimonio de A.C. solicitado carecen de aptitud probatoria para demostrar esa circunstancia, la Sala de oficio ordenó con ese propósito, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el artículo 1º del Decreto 1753 de 2016 que modificó el Decreto 1081 de 2015, el artículo 2º de esa normativa, el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017 y el Decreto 1820 de 2016, requerir al Alto Comisionado para la Paz para que informara si R.A.C. figura como integrante de esa organización en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional y, que de ser positiva la respuesta, indicara si esa Oficina lo acreditó en tal condición.

EL RECURSO

El abogado del requerido interpuso recurso de reposición contra la decisión desfavorable a sus pretensiones probatorias, pues, en su criterio, con los elementos de convicción aportados y el testimonio de A.C. se demuestra que prestó colaboración a las FARC y desarrolló diferentes actividades para ese grupo, entre otras, las relacionadas con el narcotráfico, por ende, tiene derecho a ser juzgado por la jurisdicción especial creada para establecer qué personas participaron en el conflicto armado.

No existe un listado de colaboradores de las FARC-EP, afirma, pues lo que prevé la legislación es un listado de personas integrantes de dicho grupo rebelde que se presenta ante el Alto Comisionado para la Paz y ha erigido otras formas de acreditar la pertenencia a esa organización, verbi gratia, el hecho de haber sido condenado o investigado por rebelión o delitos conexos, de manera que el primero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final, como lo dijo la Corte en auto con radicado 49979.

Advierte que las normas especiales para investigar y judicializar los hechos que guardan relación con el conflicto armado, que reformaron nuestra constitución, desplazan las del Código Penal y la competencia de la jurisdicción ordinaria para llevar a los guerrilleros y sus colaboradores a un escenario judicial en donde la competencia la ejerce la Jurisdicción Especial para la Paz, instituida para definir las situaciones jurídicas de los actores del conflicto, como es el caso de A.C., auxiliador del Frente 30 de la FARC-EP y otras estructuras armadas rebeldes...

En criterio del apoderado, cuando la Sala limita el análisis de la conducencia y pertinencia de la prueba a lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin considerar la especial condición del reclamado, ignora la existencia de esa estructura jurídica, desconoce la Constitución Nacional y la garantía del debido proceso para aquellos que, como su cliente, colaboraron con el grupo guerrillero favoreciendo la actividad de la insurgencia y respecto de la cual el país tiene derecho a conocer la verdad, que se imparta justicia y en lo posible obtener la sociedad y las víctimas la reparación.

Reitera que los listados presentados ante el Comisionado para la Paz tienen que ver con los guerrilleros y no con los colaboradores, de manera que para acreditar esa condición debe existir libertad probatoria y por ello es dable acudir a las pruebas solicitadas.

Para el defensor desechar de plano los elementos de convicción que postula deja sin posibilidad de defensa al reclamado y se vulnera el debido proceso, en la medida que para suplirlos se acude a un mecanismo que no corresponde a los hechos que pretenden probar.

En consecuencia, pide a la Corte reponga la decisión atacada y en su lugar disponga tener como prueba las aportadas y decretar el testimonio del requerido.

Adicionalmente requiere que, por competencia, se remita el caso a la Jurisdicción Especial para la Paz, único competente para pronunciarse sobre la extradición de A.C. por su colaboración a las FARC en el marco del conflicto armado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. No obstante, en el presente evento la carga procesal que se viene de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR