AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51813 del 14-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Número de expediente | 51813 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP1063-2018 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
AP1063-2018
Radicación No.: 51813
Aprobado Acta No 90
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de las víctimas, contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual suspendió la privación de la libertad de E.B.L..
ANTECEDENTES:
1. El 3 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a E.B.L. a la pena de 52 años de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado.
Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, actualmente en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 28 de septiembre de 2015.
2. Mediante comunicación OFI17-0023162-OAJ-1500 del 29 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó al Tribunal Superior que mediante Resolución Presidencial No. 285 del 28 de julio del mismo año, se designó a EDILSON BUSTOS LOZADA como gestor o promotor de paz, por un período inicial de 3 meses prorrogables. En tal virtud, solicitó a la citada Corporación la suspensión de la ejecución de la pena en cumplimiento del citado acto administrativo.
3. En auto del 15 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior resolvió favorablemente la solicitud de suspensión de la privación de la libertad de B.L. y en consecuencia, ordenó su libertad previa suscripción del acta de compromiso de que trata el artículo 4 del Decreto 1175 de 2016.
4. Contra la anterior determinación, la Fiscalía General de la Nación interpuso reposición y en subsidio apelación, mientras que el apoderado de víctimas únicamente hizo uso del recurso vertical. Despachada desfavorablemente la reposición, la actuación fue remitida a esta Corte para resolver los recursos de alzada.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Tribunal, con sustento en la facultad dispuesta en el artículo 1 del Decreto 1175 de 2016, concluyó que E.B.L. se hacía acreedor del beneficio de la suspensión de la privación de la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al verificar que mediante Resolución 285 de 2017 fue designado por el Gobierno Nacional como promotor de paz por el término de 3 meses, en virtud de lo cual el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó en su favor dicha medida temporal.
IMPUGNACIONES
1. El apoderado de las víctimas se opuso al beneficio otorgado a BUSTOS LOZADA, en razón a no ostentar la condición de miembro del extinto grupo guerrillero.
En sustento, aseguró que es de público conocimiento que en las cárceles del país se vendieron cupos a personas que, sin pertenecer a las FARC, pagaron fuertes sumas de dinero para aparecer en los listados de combatientes, única conclusión posible ante la sorpresiva inclusión del procesado en tales listados, cuando nunca a lo largo de su trayectoria delincuencial se evidenció que militara en algún grupo alzado en armas. Contrario a ello, indicó que se trata de un delincuente común, que secuestró y desapareció a H.B. desde el 23 de diciembre de 2011, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero.
Por ello, consideró que el procesado pretende burlar a la judicatura haciéndose pasar por guerrillero, con el único fin de evadir la acción de la justicia pues, estima, para cuando la JEP se cerciore que debe ser recapturado, ya habrá huido hacia Venezuela. Aseguró...
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