AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54090 del 07-11-2018
Sentido del fallo | DEFINE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP4848-2018 |
Fecha | 07 Noviembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 54090 |
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra OMAR HENRY V.M., por la presunta comisión del delito de fuga de presos.
El 20 de mayo de 2018 fue capturado en vía pública del municipio de Tame (Arauca), O.H.V.M., quien gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, el cual debía cumplir en su residencia ubicada en la ciudad de B.1.
1. El 21 de mayo del año en curso, se declaró la legalidad de la captura de V.M., a quien la Fiscalía le formuló imputación por la presunta comisión de la conducta punible de fuga de presos; cargo que no fue aceptado por el procesado y le fue impuesta medida de aseguramiento2.
2. El 3 de agosto de 2018, el representante del ente acusador presentó escrito de preacuerdo, que consistía en que el implicado aceptaba el cargo de fuga de presos a cambio de la variación jurídica, para efectos punitivos, al delito de fraude a resolución judicial3.
3. La actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), que fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, la cual, luego de varios aplazamientos, se instaló el 10 de octubre del año en curso.
Al inicio de la diligencia el defensor de V.M. impugnó la competencia, al considerar que el procesado se encontraba cumpliendo la sentencia emitida el 25 de abril de 2017, en su domicilio ubicado en la ciudad de B., por lo que correspondía a un juez de dicha ciudad conocer de la actuación, pues el delito se había cometido allí4.
Tal manifestación fue coadyuvada por el representante de la Fiscalía5 y la juez del caso dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.
La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Saravena y B..
Para la solución del caso, ha de recordarse lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:
COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el...
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