AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52865 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087951

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52865 del 13-06-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente52865
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Aguachica
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2401-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2401-2018

Radicación n.° 52865

Acta 189


Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Aguachica (C.).


ANTECEDENTES


1. En contra de Néstor Fabián Castaño Marulanda se adelanta un proceso penal por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, según se extrae del diligenciamiento, en razón a hechos consistentes en que el 7 de abril de 2018, gracias a un informante anónimo que realizó una llamada al grupo de operaciones especiales de hidrocarburos de Aguachica, efectivos de la Policía Nacional ubicaron en el corregimiento M. del municipio Río de Oro, un tracto camión tipo tanque color amarillo con verde, identificado con placas KUM 042, que el 6 de ese mes había salido de Barrancabermeja, Santander, rumbo a La Gloria, C., con una carga de petróleo que, presuntamente, fue cambiada por agua mezclada con aceite.


Según el registro, el conductor se identificó como N.F.C.M., asimismo, la guía única de transporte estaba vencida y el crudo era propiedad de Ecopetrol, pero, en efecto, el producto en su interior correspondía a las características manifestadas por la fuente.


2. El 8 de abril de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque le imprimió legalidad a la captura, los elementos incautados, la imputación y le impuso medida de aseguramiento a Néstor Fabián Castaño Marulanda, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


3. El 16 de mayo siguiente, el apoderado judicial del procesado radicó solicitud de audiencia preliminar de revocatoria de la medida de aseguramiento ante los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías de Aguachica.



4. La actuación fue repartida al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de ese lugar, el cual, mediante auto del 18 de mayo de 2018, declaró su falta de competencia atendida la inexistencia de cualquier explicación por parte de la defensa sobre la selección de un funcionario ubicado en una sede diferente a aquella en donde ocurrieron los hechos o se adelantaron las diligencias preliminares, sin que este último sea, de igual manera, un criterio para determinar su conocimiento.


Por lo indicado y al considerar...

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