AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52995 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874089141

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52995 del 04-07-2018

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2858-2018
Fecha04 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2858-2018

Radicación n° 52995

(Aprobado Acta n° 218)

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio dos mil dieciocho (2018).

  1. VISTOS

Antes de decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación, la Sala debe establecer si en el interregno comprendido entre la interposición del recurso extraordinario y la remisión del expediente a esta Corporación se materializó la prescripción de la acción penal.

  1. HECHOS

En el marco del programa de subsidio de vivienda de interés social promovido por el Estado, con la intervención de la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), entre otras entidades, W.A.G.G. presentó un proyecto para la construcción de casas destinadas a personas de escasos recursos económicos del municipio de Fuente de Oro (Meta), para lo que se utilizó un contrato falsificado, atinente a la creación de la Unión Temporal Bosques de S.J., que supuestamente tendría a cargo la construcción de los inmuebles. De esa forma, se logró que el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) asignara subsidios por valor de $263.130.000, de los que se alcanzaron a desembolsar $170.988.955. De ese dinero se ejecutaron obras por valor de $60.573.022 y del resto ($110.415.933) se apoderaron el proponente GARCÍA y MAURICIO CUERVO ÁNGEL, en virtud de un acuerdo criminal, en el que el primero asumió las funciones ya indicadas, y el segundo, que fungió como interventor, tuvo a cargo emitir certificados falsos sobre los avances de las obras. Los hechos ocurrieron entre los años 2003 y 2006.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

La actuación penal se inició a raíz de la denuncia presentada el primero de agosto de 2006 por el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA.

Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, que incluyó la formulación de cargos durante las indagatorias, por los delitos que a continuación se relacionan, el 26 de abril de 2013 la Fiscalía calificó el mérito el sumario y tomó las siguientes decisiones: (i) acusó a W.A.G.G. en calidad de autor del delito de abuso de confianza calificado, previsto en los artículos 249 y 250 del Código Penal, agravado por las circunstancias consagradas en los numerales 1º y 2º del Artículo 267 ídem, en razón de la cuantía y el origen de los bienes sobre los que recayó el apoderamiento ilícito; (ii) acusó a MAURICIO CUERVO ÁNGEL por el mismo delito, en calidad de coautor; (iii) dispuso la preclusión de la instrucción a favor de los dos procesados por el delito de estafa agravada, por el que también se habían formulado cargos en las respectivas indagatorias; (iv) tomó una decisión semejante a favor de CUERVO ÁNGEL, por el delito de falsedad en documento privado, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción; (v) dispuso la preclusión de la instrucción a favor de GARROTE GARCÍA, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tras declarar que el contrato estatal nunca existió, porque el presentado ante las referidas entidades corresponde a una falsificación; y (vi) ordenó compulsar las copias pertinentes para que se investigara el delito de fraude procesal que pudo haberse materializado con la presentación del documento falso para gestionar los subsidios de vivienda.

Bajo la misma ritualidad, el 17 de febrero de 2016 el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a los procesados a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 63 meses, así como multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlos penalmente responsables de los delitos objeto de acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Se dispuso que las órdenes de captura fueran emitidas cuando la decisión quedara en firme. En esa decisión, se hizo alusión al trámite surtido durante la fase de juzgamiento, así:

Las actuaciones para la etapa de juicio llegan a este judicial (sic) el 28 de junio de 2013, se avocan y se corren traslados el 28 de julio de ese año. Por auto del 20 de agosto de 2013, se señaló la fecha del miércoles 13 de noviembre de ese año, para llevar a cabo la audiencia preparatoria, no se pudo realizar por la ausencia del defensor de los acusados, ni del agente del ministerio público, señalando la fecha del primero de abril de 2014, con este mismo propósito, lográndose su práctica, con múltiples solicitudes probatorias de la defensa, se programó para el 03 de junio de esa calenda la instalación e inicio de la ausencia pública, se inició la diligencia debiendo inclusive designarse un defensor de oficio para esta fecha, para evacuar los testigos que se hicieron presentes, previa solicitud de aplazamiento del defensor de confianza que no fue atendida. Se programó su continuación para el 08 de octubre de 2014, pero el día anterior el defensor solicitó aplazamiento por la imposibilidad de presentarse él y sus clientes, se prorrogó así para el jueves 06 de noviembre de 2014, surgió un nuevo aplazamiento de la defensa y se ordenó se le investigue disciplinariamente[1], se programó en consecuencia para el lunes 23 de febrero de 2015, esta vez la señora fiscal fue quien solicitó aplazamiento, se programó para el 03 de junio su continuación, en esta ocasión se ordenó el cierre del ciclo probatorio y se escucharon las alegaciones de la Fiscalía y la defensa. El proceso quedó al despacho en turno para emitir el fallo respectivo, atendiendo la prelación de aquellos con personas privadas de la libertad.

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados activó la competencia del Tribunal Superior de Villavicencio. En agosto de 2017 esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR