AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48150 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874089467

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48150 del 27-07-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2016
Número de expediente48150
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4898-2016


Acción de revisión

R.icación 48150

L.A.M.




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



P.S.C. MAGISTRADA PONENTE



AP4898-2016

R.icación No.: 48150

Acta No. 224



Bogotá D. C, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de LUIS ALBERTO M..



HECHOS



Así fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de segunda instancia:


Aproximadamente a las ocho y cincuenta de la mañana del 13 de abril de 2007, en la Carrera 80 A con calle 75, B.T. de esta capital, S.P.P., quien se dedicaba a las ventas ambulantes, fue asesinado por tres individuos que huyeron en el taxi de placa VDL 414.


Efectuadas las primeras pesquisas, en la calle 99 frente al número 90 A 24 residencia de H.M., se logró ubicar el automotor y capturar a Jhon James Granja Lizalda y J.D.R., consintiendo Granja Lizalda, su participación en el hecho, anunciando de paso que Delgado Rubio conducía el carro y que quien lo determinó a la comisión del delito entregándole el arma de fuego y prometiéndole diez millones de pesos, fue LUIS ALBERTO M..


Revisado el inmueble en mención, residencia del hijo del aquí procesado, se encontraron escondidas en un costal varias armas de fuego de defensa personal respecto de las cuales no se contaba con permiso para su tenencia y, en cambio, correspondían algunas a elementos hurtados a sus legítimos poseedores. Al ser cotejadas, se pudo establecer que el revólver pavonado marca Llama Scorpio calibre 38 con número interno 781, correspondía plenamente con la evidencia física hallada en el cuerpo del occiso.



ACTUACIÓN PROCESAL



Como en principio no se logró la comparecencia de M., la fiscalía lo declaró en contumacia y, el 7 de noviembre de 2007 se adelantó la diligencia de formulación de imputación. El 5 de diciembre de ese año fue acusado por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego, también agravado.


Agotado el rito correspondiente, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 20 de febrero de 2015, condenándolo a la pena de 516 meses de prisión como determinador del delito de homicidio agravado y coautor del de porte de armas de fuego. Fijó en 20 años la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas,


La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo dictado el 14 de mayo del mismo año, la confirmó integralmente.


Contra dicha determinación no se instauró recurso alguno, por lo que quedó ejecutoriada el 5 de junio de 2015.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



1. El defensor de L.A.M. invocó la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En sustento de ella, aportó los testimonios rendidos ante notario por J.O.L.D. y H.A.A.R..


Además, copia informal de un fax dirigido por E.P.P.P. (hermana del fallecido) a la fiscalía 33 S.d.C. de Bolívar, en el que indica que el responsable del homicidio de su hermano fue «el señor G., quien amenazaba de forma continua y alevosa de muerte a mi hermano».


2. Las declaraciones extrajuicio son relevantes para derruir la condena. En ellas se afirma que el día de los hechos, M. se encontraba en su vivienda y además, que los deponentes lo vieron salir hacia una tienda del barrio para llamar por teléfono a su hijo, con quien conversó por unos minutos. Luego les informó a los declarantes que la vivienda de su familiar estaba siendo allanada, empero, López Díaz y A.R. le advirtieron que no podía desplazarse allá, porque como estaba bajo detención domiciliaria lo podrían capturar.


Para él, de esas atestaciones se extrae que su defendido no pudo ser la tercera persona que acompañaba en el taxi a los homicidas, pues como estaba privado de la libertad en su vivienda, «no pudo estar igualmente a la misma hora en dos sitios diferentes, esto es en su lugar de residencia y en el teatro de los acontecimientos criminales».


Agrega, que M. se ausentó del domicilio únicamente para ir a una tienda vecina y llamar a su hijo, porque se enteró que su vivienda estaba siendo allanada.


Así, las atestaciones novedosas tienen la capacidad «de quebrantar el falso juicio de autoría y responsabilidad» al que arribaron las instancias y que se derivó del testimonio del confeso homicida J.J.G.L., autor material del hecho.


De otra parte, explica el libelista que los documentos suscritos por Eliana Patricia Pérez Payares (hermana de la víctima) también dan cuenta de la inocencia de M..


En ellos se indica que el autor material de los hechos era el hermano de «G. y esta persona, quien amenazaba continua y alevosamente a Samir P.P..


Al ser la hermana del fallecido quien hace tales afirmaciones, debe esclarecerse la verdad de lo ocurrido, es decir, la identidad de «G., quien al parecer era la tercera persona que iba en el taxi, no su prohijado.


De la denuncia que formuló E.P. ante la fiscalía, destaca el defensor la afirmación que a ella le había hecho en días anteriores la víctima, quien le dijo que «si le pasaba algo malo que no lo buscáramos en ninguna otra parte, que era el señor G., el mismo que lo vivía amenazando y diciéndole que lo iba a matar».


El escrito fue conocido por la fiscalía del caso, pero de manera inexplicable no lo introdujo al debate ni constató...

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