AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52312 del 10-02-2011
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Febrero 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 52312 |
TUTELA No. 52312
JOSÉ ANTONIO DÍAZ SERNA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta No. 039
Bogotá D.C., febrero diez (10) de dos mil once (2011)
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ SERNA contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali le concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, en actuación que se reclama frente a la Fiscalía Sexta Especializada de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano J.A.D.S. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida, trabajo, buen nombre, honra, salud, mínimo vital y propiedad privada que estima vulnerados por la Fiscalía Sexta Especializada de Cali.
Como sustento de la demanda refiere el actor, la Fiscalía Sexta Especializada adelanta proceso de extinción de dominio a raíz de la compulsa de copias ordenada dentro de la investigación penal que se inició en su contra por parte de la Fiscalía 67 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública, por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística o arbitrio rentístico, tras capturarlo el 15 de abril de 2010 e incautar el vehículo en el que se movilizaba.
Advierte, el 26 de julio de 2010 elevó petición a través de su apoderado ante la demandada, solicitando la cesación de procedimiento y entrega de la camioneta a su legítima dueña, así como deprecó la práctica de algunas pruebas, sin que hasta el momento de formulación de la acción, que lo fue el 29 de noviembre de 2010, hubiese obtenido respuesta a tal pedimento, omisión que le genera graves perjuicios dado que con la incautación ilegal de la camioneta se le impide desarrollar su actividad comercial y por ende, obtener el sustento para su familia.
Solicita entonces, se ordene a la accionada resolver las peticiones presentadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso del accionante, tras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba