AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52312 del 10-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874090005

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52312 del 10-02-2011

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Febrero 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52312
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No. 52312

JOSÉ ANTONIO DÍAZ SERNA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta No. 039



Bogotá D.C., febrero diez (10) de dos mil once (2011)






V I S T O S








Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ SERNA contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali le concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, en actuación que se reclama frente a la Fiscalía Sexta Especializada de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA







El ciudadano J.A.D.S. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida, trabajo, buen nombre, honra, salud, mínimo vital y propiedad privada que estima vulnerados por la Fiscalía Sexta Especializada de Cali.



Como sustento de la demanda refiere el actor, la Fiscalía Sexta Especializada adelanta proceso de extinción de dominio a raíz de la compulsa de copias ordenada dentro de la investigación penal que se inició en su contra por parte de la Fiscalía 67 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública, por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística o arbitrio rentístico, tras capturarlo el 15 de abril de 2010 e incautar el vehículo en el que se movilizaba.



Advierte, el 26 de julio de 2010 elevó petición a través de su apoderado ante la demandada, solicitando la cesación de procedimiento y entrega de la camioneta a su legítima dueña, así como deprecó la práctica de algunas pruebas, sin que hasta el momento de formulación de la acción, que lo fue el 29 de noviembre de 2010, hubiese obtenido respuesta a tal pedimento, omisión que le genera graves perjuicios dado que con la incautación ilegal de la camioneta se le impide desarrollar su actividad comercial y por ende, obtener el sustento para su familia.















Solicita entonces, se ordene a la accionada resolver las peticiones presentadas.




LA SENTENCIA IMPUGNADA




El Tribunal concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso del accionante, tras...

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