AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39331 del 01-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874090550

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39331 del 01-08-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39331
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R.

Tutela Expediente No. 39331

Acta No. 27

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.O.B.C. contra la SALA DE CASACIÓN CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 14 de junio de 2012, que denegó la tutela instaurada por el accionante contra el JUZGADO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA DE ANTIOQUIA y la INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICÍA DE LA TABLAZA.

I-. ANTECEDENTES

1-. El accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, con las decisiones adoptadas por la autoridad accionada en el trámite de la querella civil policiva por perturbación a la posesión que instauró en contra de A.H.A..

Manifiesta que interpuso querella civil por perturbación de la posesión contra A.H.A. la que le correspondió a la Inspección Segunda de Policía de la Estrella Antioquia en la Tablaza y quien mediante decisión del 24 de marzo de 2012, negó la protección solicitada “por no cumplirse con los presupuestos de la acción”, decisión que fue recurrida en apelación por el querellante y resuelta por el Juzgado Departamental de Policía de Antioquia, quien confirmó el fallo de primera instancia.

Se duele el accionante de las anteriores decisiones con las que considera se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto en la inspección judicial del terreno solo se escuchó a la parte demandada pues no obstante solicitarle autorizara constatar con la medida de centro y ancho, presentarse la lienza propia de medir, hizo caso omiso, tomando arbitrariamente como lindero un zanjón que se encuentra a unos ocho metros del árbol de pino que mojón entre los predios la ARENERA y la GLORIETA de mi propiedad”.

Conforme a lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de junio de 2012 denegó el amparo solicitado bajo el argumento que en la providencia atacada no se dio una valoración grosera o caprichosa de la prueba, pudiendo pregonarse que se incurrió en ninguna vía de hecho y por ende no se causó vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de J.O.B.C.”.

3. Inconforme la sociedad peticionaria con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 160 a 161 del cuaderno de tutela, el cual sustentó con los mismos argumentos del escrito inicial.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Ahora bien, analizando el asunto objeto de tutela, considera esta Corporación que la protección suplicada no está llamada a ser concedida, como quiera que no se observa que la autoridad judicial puesta en entredicho haya actuado de manera negligente, ni que en su decisión haya...

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