AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46966 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874091056

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46966 del 27-07-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4729-2016
Fecha27 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente46966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4729 - 2016

Radicación 46966

(Aprobado Acta No. 224)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados G.A.M.G., A.W.M.T. y GANDHI EFRÉN ESTRELLA YARPAZ.

HECHOS:

Por información conocida por la Policía en el sentido de que en la residencia situada en la calle 6 No. 7-53, B.A.L. de la ciudad de Ipiales, se expendía sustancia estupefaciente, el 30 de julio de 2014 se dispuso orden de allanamiento y registro a dicho lugar. En cumplimiento de la diligencia, las autoridades encontraron 521 gramos de marihuana y 10 gramos de cocaína.

En el inmueble se dio captura a G.A.M.G., A.W.M.T., G.E.E.Y. y R.A.M.B..

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En audiencia realizada el 31 de julio de 2014 se legalizó la aprehensión y acto seguido la Fiscalía imputó a los procesados el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. G.A.M.G., A.W.M.T. y GANDHI EFRÉN ESTRELLA YARPAZ se allanaron a los cargos imputados, produciéndose la ruptura de la unidad procesal, por lo que la actuación adelantada contra R.A.M.B. se siguió por cuerda separada.

2. El 13 de mayo de 2015 el Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales profirió el respectivo fallo. Les impuso las penas principales de 59 meses de prisión y 1.75 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término. Además, no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

3. La defensa apeló esa decisión en busca de obtener una sanción inferior, así como el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Tribunal Superior de Pasto, en la sentencia recurrida en casación, expedida el 21 de julio siguiente, le impartió confirmación en los aspectos impugnados.

LA DEMANDA:

Cargo único. Violación directa de la ley sustancial.

El Tribunal –expresó el demandante- vulneró el principio de favorabilidad cuando dejó de aplicar la reducción de pena establecida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en vez de la prevista en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, norma esta última que disminuyó el monto de la rebaja por aceptación de cargos cuando la captura se produce en situación de flagrancia.

Las figuras de sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y de aceptación de cargos de la Ley 906 de 2004 están reguladas en forma similar, conforme lo consideró la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 24 de agosto de 2007 (rad. 32637) y la Corte Constitucional en la C-592 de 2006, luego nada impide que el artículo 40 de la primera de esas disposiciones legales se aplique de preferencia a la segunda, por favorabilidad.

El yerro del Tribunal llevó a la imposición de una sanción mayor a 48 meses de prisión, lo cual imposibilitó a los procesados acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con las exigencias de la Ley 1709 de 2014. El censor, por tanto, le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada para concederles rebaja en una tercera parte y, consecuentemente, el subrogado en mención.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Como reiteradamente lo ha precisado la Sala, en la sistemática procesal penal regulada en la Ley 906 de 2004 la demanda de casación también debe cumplir unos presupuestos de fundamentación como condición para ser admitida. Tales exigencias surgen de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso segundo, y su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la cual los sujetos procesales postulen todo tipo de propuestas sin ningún rigor argumentativo.

La primera de las mencionadas normas exige al censor presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no se seleccionará cuando, entre otros casos, el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal o no desarrolla los cargos de sustentación.

En este caso, no hay duda que el impugnante ostenta interés jurídico para recurrir la sentencia de segunda instancia, pues su inconformidad se dirige contra la tasación punitiva y el no otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aspectos frente a los cuales, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, asiste legitimación al procesado o su defensor para el efecto, cuando la actuación culmina por vía de la figura del allanamiento a cargos.

Se observa,...

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