AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43318 del 25-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874091352

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43318 del 25-05-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43318
Fecha25 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2758-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




AP 2758-2015

Radicación n° 43318

(Aprobado Acta n° 148)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de A.M.S., contra el fallo del 6 de diciembre de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín, confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 9 de abril del mismo año, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como autor del concurso heterogéneo de los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo e incesto.


HECHOS


En Medellín, desde el año 2010, cuando la menor MF1, tenía 13 años de edad2, fue objeto de diversos tocamientos en sus genitales por parte de su progenitor A.M.S..


Cuando la adolescente contaba con 14 años de edad y mientras dormía, fue accedida analmente por M.S., quien continuó realizando el mismo comportamiento cada vez que MF necesitaba algún permiso o autorización de su padre.


Para cuando MF iba a cumplir 15 años de edad, M.S. le ofreció celebrarle una fiesta a cambio de su virginidad.


ACTUACIÓN RELEVANTE


1. Con base en los anteriores hechos, la Fiscalía solicitó orden de captura contra A.M.S.. Una vez privado de la libertad, el 14 de agosto de 2012 se le formuló imputación como autor del concurso heterogéneo de los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo e incesto3, atribución que no fue aceptada4.


Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


2. El 28 de septiembre del año que transcurría, la Fiscalía radicó el escrito de acusación contra A.M.S. y el 10 de octubre siguiente, se verificó la audiencia en la que se le acusó, como autor del concurso heterogéneo de los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo e incesto5.


3. El 7 de diciembre 2012, se celebró la audiencia preparatoria6; y el 18 siguiente, 20 y 21 de marzo de 2013, se realizó el juicio oral, al cabo del cual se anunció el sentido condenatorio del fallo7.


4. El 9 de abril de 2013, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia en la que condenó a A.M.S., como autor del concurso heterogéneo de los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo e incesto a la pena principal de 26 años y 6 meses de prisión, a las penas accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y a la inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad.8


Le negó la sustitución de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo que no fueron objeto de acusación.


5. Contra esta determinación, el defensor de ALEXANDER MONTOYA SALAZAR interpuso el recurso de apelación y el 6 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Medellín, la confirmó con modificaciones en la pena9. Redujo la principal de prisión a 19 años y 6 meses, lo mismo, que la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derecho y funciones públicas.


6. En desacuerdo con el fallo, el mismo apoderado de ALEXANDER MONTOYA SALAZAR, interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Sin que se postule causal alguna de casación, el recurrente realiza una reseña de la actuación procesal para afirmar que la prueba es insuficiente para ofrecer certeza más allá de cualquier duda sobre la responsabilidad del procesado en los cargos formulados en la acusación.


Sostiene que los testimonios de E.B. y A.L. generan dudas, porque no le parece lógico que «de buenas a primeras» la menor les haya relatado las «atrocidades» cometidas por su padre, sin que ninguno de los testigos haya podido precisar la edad de la víctima para la época en que se dice que ésta jugaba con su progenitor al «caballito», momentos en los que se denuncia ocurrían algunos de los actos sexuales reprochados.


Alega que la declaración de L.C. es «imprecisa» al afirmar que MF fue penetrada vaginalmente, pues la menor desmiente este hecho. Que el relato incriminatorio de la ofendida es una «amalgama de sentimientos» y un «sesgo de género», sin que la desfloración antigua observada en el examen médico legal se le pueda atribuir a su padre, dado que la víctima negó haber sido penetrada vaginalmente por el acusado. Esta situación evidencia que alguien miente, generando una duda que supera la razón y...

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