AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65963 del 02-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874091699

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65963 del 02-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 65963
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número…

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por L.Á.R.M., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Precisa el accionante que ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá solicitó la restitución del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siéndole negado mediante auto de 28 de febrero de 2012, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación que si bien ingresó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el 14 de junio de 2012, hasta el momento y habiendo transcurridos más de nueve (9) meses, tal autoridad aún no se ha pronunciado sobre la citada impugnación, razón por la cual solicita protección constitucional.

RESPUESTA A LA DEMANDA

Por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respondió el M.J.A.F.P., informando que el día 20 de marzo de 2013 radicó la ponencia relacionada con el recurso de apelación al cual hace referencia el accionante en su demanda, misma que antes no se había presentado por el enorme cúmulo de trabajo que diariamente debe afrontar, resaltando los asuntos de tutelas, habeas corpus, peticiones de personas privadas de libertad, entre otros.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Encuentra la Sala que no existe mérito para conceder el amparo invocado, en la medida en que, en este momento y según la respuesta dada a la demanda de tutela, soportada en la “PUBLICACIÓN REGISTRO DE PROYECTOS” del 20 de marzo de 2013, la apelación sobre la cual enfoca sus expectativas el actor, se impulsó por el magistrado sustanciador y está pendiente de estudio por los demás integrantes de la Sala respectiva.

Lo anterior, sin desconocer que según nuestra Constitución Política:

Artículo 29. (…).

“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

“(…)

“(…). Quien sea sindicado tiene derecho (…) a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; …–-Resaltado fuera de texto-

“Artículo 228. (…). Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. (…)”.

Igualmente la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia prevé:

“Artículo 4º. CELERIDAD. La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

“Artículo 7º. EFICIENCIA. La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos...

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