AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50241 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874091724

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50241 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente50241
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6450-2017

E.P.C.

Magistrado ponente

AP6450-2017

Radicación n.° 50241

Acta 319

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina los fundamentos de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el defensor contractual de S.M.R. contra la sentencia del 18 de enero de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, tras modificar parcialmente –en cuanto al monto de la pena impuesta- el fallo dictado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad, condenó al acusado como determinador de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio.

HECHOS Y ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Los primeros, según los relató el ad quem en la providencia que se impugna, se contraen a que S.M.R., durante los años 2009 y 2010, cuando fue Alcalde Mayor de Bogotá

…se interesó indebidamente en el contrato N° 1.229 celebrado el 30 de septiembre de 2009 y suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud y la Unión Temporal Transporte Ambulatorio de Bogotá (UTTAB), por un valor de $67.203’690.774,00, cuando exigió a los contratistas el 10% del mismo para direccionar la licitación a favor de la Unión Temporal y con ello favorecer a varios miembros de la administración distrital, entre ellos el alcalde, varios concejales, el secretario de salud y funcionarios de dicha dependencia, al igual que al senador I.M.R..

2. En audiencia preliminar llevada a cabo el 30 de abril de 2014, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con función de control de garantías de la capital del país, la Fiscalía General de la Nación imputó a S.M.R. la calidad de determinador en el concurso heterogéneo de los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos, cargo que no aceptó[1].

3. El 28 de mayo siguiente se radicó escrito de acusación, en términos semejantes y con la especificación de las circunstancias de mayor y menor punibilidad (artículos 58, numerales 9 y 10, y 55, numeral 1, del estatuto sustantivo)[2].

4. Correspondió conocer al Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, autoridad que, en proveído del 12 de junio posterior[3], convocó a audiencia de formulación de acusación para el 25 de julio ulterior, data en la que no se realizó[4], por lo que se reprogramó para el 6 de agosto de esa anualidad[5], cuando la defensa reclamó la nulidad de lo actuado[6]. Se acordaron nuevas fechas, sin éxito: 6[7], 7[8], 15[9] y 17 de octubre del mismo año[10].

Finalmente, el 24 de octubre de 2014[11] se verbalizó la acusación, aunque, acto seguido, la defensa reclamó la nulidad –esa petición fue negada y la determinación confirmada por el Tribunal Superior el 26 de enero de 2015[12]-.

Al día siguiente, acusado y defensa recusaron a los magistrados del Tribunal[13], lo que fue rechazado por esa Sala, y la que sigue en turno declaró infundada la causal el 5 de febrero ulterior[14].

5. La audiencia preparatoria[15] se surtió en ese año los días 9[16], 10[17] y 27 de marzo[18], 10[19], 20[20] y 21 de abril[21], 12[22], 14[23] y 19[24] de mayo, 9[25], 10[26], 11[27], 12[28], 16[29], 19[30], 22[31] y 30[32] de junio –el juez resolvió negativamente la nulidad, al tiempo que se ocupó sobre las peticiones probatorias de las partes[33]-, 1° de julio[34] y 12 de agosto[35].

Contra el indicado auto del 30 de junio se interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior, en proveído del 29 de julio de 2015, confirmó la negativa de anulación y modificó parcialmente lo atinente a peticiones probatorias[36]. El 9 de julio anterior el acusado recusó a los integrantes de la Sala[37], quienes no declinaron el conocimiento y la causal se declaró infundada por la Sala siguiente, en auto del 17 de ese mes[38].

6. El juicio oral, luego de fallidos intentos[39], se inició el 23 de noviembre de 2015[40] y finalizó, después de múltiples sesiones[41], el 8 de marzo de 2016[42], cuando se anunció sentido de fallo condenatorio.

7. En la sentencia, que se dictó el 29 de esa mensualidad, se sancionó a M.R. con las penas principales de 216 meses de prisión, 299 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 224 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que se le impuso la inhabilitación derivada del artículo 122 de la Constitución Política. El J. le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, compulsó copias para que se investigue la posible conducta punible en la que pudo incurrir F.G.V., así como el eventual comportamiento delictivo en los estudios previos de mayo de 2009[43].

8. Contra esa determinación interpusieron recurso de apelación la defensa, el procesado y los representantes del ministerio público y ente fiscal.

9. Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá se declararon impedidos para resolver la impugnación[44] y esta Sala de Casación, en proveído del 4 de mayo de 2016, declaró infundada la causal aducida[45].

En consecuencia, se emitió fallo de segundo grado el 18 de enero de 2017, en el que se modificó parcialmente el proferido en primera instancia para, en su lugar, imponer a M.R. las penas de 298 meses de prisión, multa de 361 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Confirmó en lo demás[46].

10. El nuevo apoderado recurrió en casación y presentó la demanda correspondiente[47].

LA DEMANDA

El jurista empieza por identificar la decisión impugnada y las partes intervinientes y, al sintetizar la actuación procesal, manifiesta que, desde la audiencia de acusación[48], inició la violación de los derechos fundamentales de su representado, en tanto a la defensa se le negaron las nulidades y pruebas pedidas, se presentaron incidentes que prolongaron la actuación y con extrema rapidez se anunció sentido de fallo y dictó sentencia, pese al dilatado y controversial juicio.

Justifica luego el recurso por dos razones: principal, para restablecer las garantías procesales debidas a su representado, por el claro desconocimiento de la estructura del proceso y la afectación de sus derechos a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, la unidad procesal y la defensa; y, subsidiaria, por la trasgresión de la legalidad jurídica surgida de la aplicación indebida del precepto 30-2 del Código Penal.

Formula dos cargos que sustenta así:

Primero (principal). Causal segunda de casación, por desconocimiento de la estructura del debido proceso y su afectación sustancial, que trasgredió las garantías constitucionales y legales de juez imparcial, unidad procesal y derecho de defensa, así:

(i) Juez imparcial e independiente.

Después de citar los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y jurisprudencia de la Sala en torno al tema, afirma que este diligenciamiento se ha caracterizado, desde el comienzo, por falta de imparcialidad e independencia de quienes en él intervinieron, específicamente del a quo. Esa arbitrariedad se reflejó no solo frente al derecho de defensa, ostensiblemente ignorado, sino con las presiones indebidas que sobre ese funcionario judicial ejercieron la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatura.

El Vicefiscal, a través de una carta enviada a la última Corporación (trascribe un fragmento), intimidó al Juez de conocimiento para que entendiera que con la dedicación exclusiva que se le imponía para este proceso, se le fijaron términos para dictar sentencia, y ello lo incitó a acosar a la defensa, ordenando investigaciones disciplinarias y negando pruebas. La coacción de la Fiscalía se vio reflejada en la petición de actuar con rapidez, dado que el asunto tiene connotación pública y era necesario que la sociedad conociera resultados judiciales por los actos de corrupción. A ese apremio contribuyó el Consejo Superior de la Judicatura con la expedición del Acuerdo PSAA15-10363, del 30 de junio de 2015, cuando en el parágrafo 3 del artículo 18 impuso plazo para emitir fallo.

Trascribe un segmento de la sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional y sostiene que «crear juzgados o entregar a los existentes la exclusividad del conocimiento de determinado proceso, como aquí sucedió, produce un detrimento en la autonomía e independencia del juez»[49], el cual quebrantó la integridad y estructura del proceso seguido contra su cliente.

También ejerció influencia indebida el Tribunal Superior de Bogotá, contrariando el artículo 5 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuando en el auto del 26 de enero de 2015, tras resolver sobre la apelación de una...

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