AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57133 del 29-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874092176

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57133 del 29-11-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / REMITE POR COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 57133
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2011


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


TUTELA No.57133

YOBANI CÁCERES CÁCERES y otros

IMPUGNACIÓN


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011).



VISTOS



Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por la Directora del Establecimiento Penitenciario de G., respecto del fallo proferido el 27 de septiembre de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por cuyo medio concedió la tutela del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de los accionantes LUIS JOSÉ AGUILAR CORREA, J.C.C., W.P.T., Y.Y.R. y otros sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional.



ANTECEDENTES



Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


1.- El interno L.J.A.C. - y otros - expusieron que el artículo 52 de la Ley 65 de 1993 estableció que el INPEC debía expedir un reglamento general al que habría de sujetarse los respectivos reglamentos de cada centro penitenciario, en el cual se estipularía - entre otras cosas- la dotación de los elementos para la higiene personal de los internos; con fundamento en los estudios y proyecciones realizados, la Dirección General del INPEC expidió el memorando No. 0251 de marzo 10 de 2004, a través del cual dispuso que la dotación de los implementos de higiene a los que se hizo alusión debían entregarse una vez cada 4 meses -abril, agosto y diciembre-.


Pese a lo antedicho, el suministro de los elementos de higiene para los primeros meses de 2011 no fue entregado, así que interpuso -junto con otros internos- acción de tutela, por lo cual la Sala disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura amparó sus derechos, y por ende, ordenó a las autoridades carcelarias el abastecimiento de lo irrogado; pese a ello, los elementos de aseo personal para los cuatro meses siguientes -que debían ser entregados en agosto- no han sido otorgados, lo cual obedece a la desidia del INPEC, motivo suficiente para deprecar -nuevamente- el amparo de sus derechos”.



LA PROVIDENCIA IMPUGNADA



La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. luego de hacer referencia a lo expuesto por la Corte Constitucional respecto del derecho a la vida en condiciones dignas, concluyó que es desproporcionada e irrazonable la omisión de las autoridades penitenciarias en la realización de los trámites pertinentes para satisfacer de manera oportuna las necesidades higiénicas de quienes se encuentran internos en el establecimiento de reclusión.


En razón a lo anterior, dispuso amparar el derecho fundamental invocado por los demandantes, y como consecuencia, ordenó al Director General del INPEC y a la Directora del Establecimiento Penitenciario de G., que en el término máximo de 15 días adelanten todas las gestiones tendientes a suministrarle a los internos, los implementos de aseo que requieren, conminándolos además “para que asuman un compromiso serio con los reclusos, a fin de entregar los implementos estipulados con la periodicidad exigida en la ley y los reglamentos”.



DE LA IMPUGNACION



Notificada la decisión, la Directora del Establecimiento Penitenciario de G. la impugnó, manifestando que esa Dirección no...

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