AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52645 del 09-05-2018
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52645 |
Número de sentencia | AP1866-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1866-2018
Radicación nº 52.645
Acta 145
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctor LEONEL ROGELES MORENO, para resolver la solicitud de preclusión invocada a favor de E.B.C..
ANTECEDENTES RELEVANTES
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En razón de la denuncia presentada por un asesor de la Embajada norteamericana, la Fiscalía 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá adelanta proceso penal contra EDILBERTO BARÓN CALDAS, en su condición de Juez 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por el presunto delito de prevaricato por acción.
Según el relato fáctico presentado por el ente acusador, la actuación encuentra su génesis en la decisión de 2 de marzo de 2016, por medio de la cual el funcionario judicial implicado, dentro del proceso de ejecución de penas No. 1100160005520050085500 adelantado contra L.H.A., decretó la extinción por prescripción de la sanción penal de 75 meses de prisión y accesorias que le fueron impuestas por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
El juez de ejecución consideró que sumado el término 5 meses y 10 días en que el actor estuvo en detención preventiva por cuenta de ese proceso -dejado en libertad en razón de la sentencia absolutoria de primera instancia, posteriormente revocada-, más el lapso de 69 meses y 20 días que le faltaban por ejecutar, -desde la ejecutoria del fallo condenatorio del 3 de febrero de 2010 hasta la emisión del auto, sin que haya sido aprehendido ni puesto a disposición de autoridad competente-, se completó el tiempo para que operara la prescripción de la sanción penal impuesta a H.A..
Dicha determinación fue recurrida por el Ministerio Público en reposición y en subsidio apelación. Desfavorable el recurso horizontal, fue concedida la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad1, que mediante auto de 19 de julio de 2016 revocó integralmente la decisión impugnada, al considerarla desacertada, para en su lugar negar la extinción de la sanción penal y disponer el cumplimiento de la pena.
Entre tanto, L.H.A. fue capturado en Estados Unidos, en trámite de extradición hacia Colombia por cuenta de ese proceso penal.
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Adelantada la indagación, la Fiscalía presentó solicitud de preclusión a favor de E.B.C. por atipicidad de la conducta, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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El 20 de abril de 2018 fue instalada audiencia de preclusión en la que, luego de la exposición del ente instructor, el Magistrado L.R.M. manifestó su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que integró la Sala de Decisión que mediante auto de 19 de julio de 2016 revocó en segunda instancia la providencia objeto de estudio para la presunta conducta de prevaricato, comprometiendo su criterio frente a la juridicidad de la misma.
Tras un receso, los demás integrantes de la Sala de Decisión, M.J.E.V.J. y José Joaquín Urbano Martínez, declararon infundado el impedimento al considerar que la integridad del funcionario judicial no se encuentra comprometida, pues las manifestaciones efectuadas en la decisión de segunda instancia no...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56813 del 30-09-2020
...pues en tales eventos no se aborda una valoración probatoria dado que la responsabilidad penal es personal. Efectivamente, en CSJ AP, 9 may 2018 rad. 52645, la Corporación señaló que la opinión a la que se refiere la cuarta causal de impedimento “es la expuesta fuera del ejercicio de la lab......