AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80213 del 11-06-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 80213 |
Fecha | 11 Junio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP3298-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
ATP3298-2015
R.icación n° 80213
(Aprobado Acta No. 209)
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por la agente oficiosa de RONALD GREGORIO GARCÍA TELLO, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de abril último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y Saludcoop EPS, a cuyo trámite fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se indicó en la demanda, a raíz de un hecho traumático, el ciudadano en mención desarrolló determinados trastornos mentales, por los cuales le fue prescrita incapacidad laboral que se ha venido prorrogando en varias oportunidades.
Dichas órdenes médicas fueron informadas a Saludcoop EPS, que a su vez las comunicó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, entidad empleadora del paciente, quien venía laborando como investigador del CTI.
No obstante, dicha autoridad ha rehusado remitir la documentación requerida para la cancelación del salario respectivo, con fundamento en la extemporánea radicación de la solicitud, y por encontrarse en curso un proceso disciplinario contra el actor.
Su madre, acude en calidad de agente oficiosa ante la jurisdicción constitucional, censurando la omisión de pago aludida, que en su criterio quebranta las garantías superiores de su hijo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con autos del 26 de marzo y 14 de abril de este año, el juez plural de primer grado admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente referidos; cuyas respuestas obran en los folios 76 y siguientes del expediente.
El a quo amparó el derecho al mínimo vital en cabeza del actor. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena que dentro de las 48 horas siguientes tramitara las ocho “incapacidades” a él reconocidas y remitiera los documentos pertinentes a Saludcoop EPS y a Colpensiones; e igualmente conminó a éstas últimas a efectuar el pago...
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