AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 39120 del 04-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874094835

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 39120 del 04-02-2015

Sentido del falloREVOCA AUTO
Fecha04 Febrero 2015
Número de expediente39120
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL481-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

ATL481-2015

Radicación n.° 39120

Acta N°. 2

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, respecto de la decisión proferida el veintiuno (21) de enero de 2015, dentro del incidente de desacato promovido por M.A.V......H., mediante la cual sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A. FRANCO CORREDOR, con sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela que el mencionado tramitó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR-EJÉRCITO NACIONAL Y EL JEFE DE LA SECCIÓN JURÍDICA DE LA MISMA ENTIDAD.

I.- ANTECEDENTES

De conformidad con la información que arrojan las copias aportadas con este incidente, M.A.V.H. instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar-Ejército Nacional y el Jefe de la Sección Jurídica de la Misma Entidad, a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales de petición, a la salud, al debido proceso e igualdad.

Fundamentó su solicitud en que por medio de escrito, conforme al examen médico realizado sobre evocados auditivos y audífonos ordenados por los médicos, le pidió a la accionada la autorización y entrega de los mismos el 7 de noviembre de 2013, sin que a la fecha de presentación de la queja se le hubiera suministrado respuesta alguna.

Mediante sentencia de 5 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, dispuso:

…TUTELAR los derechos fundamentes a la salud y a la dignidad humana…

…ordenar al C.N.W.G.V., Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sino (sic) lo hubiere hecho, proceda a autorizar y entregar los audífonos que requiera el accionante…y que hayan sido ordenados por los médicos tratantes, dentro del tratamiento al que viene siendo sometido, como consecuencia de las secuelas que la prestación del servicio militar le haya podido ocasionar hasta que obtenga la recuperación de su estado de salud.

…ADVERTIR a la entidad accionada que se encuentra obligada en aras de preservar y materializar el principio de continuidad de la prestación del servicio, a generar a favor de quienes sirven a la Nación, como es el caso del accionante M.A.V.H., el derecho a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud de las fuerzas militares, de modo que se salvaguarde su vida, salúd e integridad, incluso aún después de su desincorporación de la institución.

Por escrito radicado el 16 de diciembre de 2014, M.A.V.H., formuló incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela. Explicó que su apoderada ha acudido a la Dirección de Sanidad pero se le ha informado que no reposa ninguna orden de audífonos, ni historia clínica “cuando se sabe que me hicieron una junta médica laboral este año 2014 y sin historial clínico en el sistema es imposible practicar alguna junta médica laboral”; que hasta ahora no le han autorizado los audífonos ni los viáticos que determina el fallo de tutela pese a haber transcurrido 10 meses; que la razón de la convocada es que la encargada de la gestión es una “un capitán o sargento que está ocupada”.

Señaló que ya instauró un incidente de desacato con anterioridad pero el Tribunal absolvió a la Dirección porque manifestó que era necesario vincular al Hospital Militar Central, cuando ellos no son los encargados sino la misma Dirección de Sanidad quien remite expedientes, programa fecha de cita y entrega el número de tiquete para viajar a Bogotá para las medidas del aparato; que es necesaria la intervención constitucional por cuanto está perdiendo su audición y tal enfermedad fue adquirida dentro del servicio activo.

II.- TRÁMITE

A través de auto de 19 de diciembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, resolvió tramitar como incidente el escrito presentado por el tutelante, y dio traslado del mismo al Brigadier General C.A.F.C., como Director de Sanidad Ejército, y/o a quien haga sus veces, por el término de tres (3) días, para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción (fol. 11y 12).

La entidad fue notificada mediante correo electrónico, tal como consta a folios 15 a 20 del expediente y en observancia a lo decidido por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en sentencia T-343 de 2011. (fol. 13 a 19).

Dentro del término otorgado la Dirección de Sanidad Militar guardó silencio.

III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA

Por auto de 21 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, sancionó al Brigadier General C.A.F.C., como Director de Sanidad Ejército con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, por incurrir injustificadamente en desacato al fallo de tutela del 5 de marzo de 2014, dentro de la acción de tutela interpuesta por el incidentante.

Ordenó comunicar al sancionado la cuenta a la cual debía efectuar la consignación producto de la multa, y el tiempo dentro del cual debía hacerlo, así como dispuso compulsar copias de la sentencia de tutela y del incidente de desacato, con sus anexos, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de sus competencias.

En la misma providencia, ordenó consultar la decisión, ante esta Corporación.

Razonó el Tribunal:

En el presente caso, para la Sala no existe duda de la incuria o negligencia del destinatario del mandato, en tanto esta misma Sala mediante providencia de 21 de octubre de 2014, ordenó el archivo del anterior incidente de desacato instaurado con ocasión del fallo de tutela de fecha 5 de marzo de 2014, toda vez que consideró que la prueba allegada en aquella oportunidad daba cuenta que el señor M.V.H. sería atendido en el Hospital Militar Central de Bogotá por consulta de otorrinolaringología, en el entendido que era dicho Hospital donde se le valoraría y realizaría el trámite pertinente para adaptarle el audífono requerido, estimando además que como los mencionados audífonos venían siendo solicitados por el actor desde noviembre de 2013, prudente se hacía que fuera nuevamente valorado por la especialidad…con el fin de determinar exactamente qué tipo o clase de audífonos requería…aspecto por el cual la Sala consideró que no era viable el cumplimiento automático de la orden impartida sin la valoración y concreción de los audífonos requeridos…y por todo lo cual ameritaba una nueva valoración previa al cumplimiento de la orden…y concedió para ello el plazo de un (1) mes.

Por lo anterior…no existe excusa para que a la fecha de hoy después de haber transcurrido un tiempo considerable dese …que se pronunció la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR