AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00363-01 del 09-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874094842

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00363-01 del 09-05-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00363-01
11001-02-03-000-2007-01403-00
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en S. de 8 de mayo de 2013).



Ref.: 11001-22-03-000-2013-00363-01


Correspondería a la S. resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013 por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora S.E.R.R. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -antes Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, si no fuera porque se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que invalida todo lo actuado.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, actuando en nombre propio y en el de su núcleo familiar, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


2. En sustentó del reclamo constitucional manifestó que es madre cabeza de familia, tiene a su cargo el cuidado de sus dos hijos y su padre, un adulto mayor de 70 años de edad que sufre de discapacidad física, y fueron víctimas de desplazamiento forzado, por lo que se encuentran inscritos en el Sistema de Información de la Población Desplazada – SIPOD.


Señaló que en el año 2007 se postularon ante la Caja de Compensación Familiar Compensar para acceder a un subsidio de vivienda y mediante resolución del Ministerio cuestionado se les reconoció que estaban “calificados” para recibir dicho beneficio, razón por la cual, hace cinco años, “bajo la expectativa de compra sujeta al desembolso del subsidio de vivienda, [les] fue dejado de manera temporal, el uso y cuidado, del local ubicado en la Carrera 72 P No. 40 F – 45 sur, donde [residen] actualmente”.


Afirmó que después de tantos años a la espera del subsidio referido y “ante la incertidumbre que como respuesta [les] sigue dando la Caja de [C]ompensación Compensar”, el propietario del inmueble mencionado les puso en conocimiento “su decisión de no mantener las condiciones de renta, ni opción de compra bajo la cual [les] había entregado su bien”, motivo por el cual se han visto en la necesidad de buscar otro lugar para vivir, lo que con seguridad afectará su presupuesto, pues ella esa la “única persona del grupo familiar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR