AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35624 del 13-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874096021

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35624 del 13-07-2011

Fecha13 Julio 2011
Número de expediente35624
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso n

Proceso n.º 35624

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 236

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano de esa nacionalidad A.F.L.D..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 4-2-375 del 21 de octubre de 2010, la Embajada del Ecuador solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano A.F.L.D. (folio 3), quien había sido capturado el día 19 de ese mes por autoridades de la Policía Internacional, INTERPOL (folios 14, 15 y 68), como consecuencia de una orden internacional expedida en ese sentido por el Juzgado Segundo de lo Penal de I. (Ecuador) el 29 de marzo de 2007 (folio 5).

2. En resolución del 22 de octubre de 2010 el F. General de la Nación decretó la captura de L.D., con fines de extradición (folio 22), decisión que le fue notificada el mismo día (folio 88).

3. La embajada ecuatoriana formalizó la petición con la Nota Verbal número 4-2-444 del 21 de diciembre de 2010 (folio 99).

4. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores respecto de que la petición debe regularse por el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 (folio 96), mediante oficio OFI10-440-DVJ-0300 del 7 de enero de 2011 remitió a la Corte la documentación enviada por el Estado reclamante (folio 1, cuaderno de la Corte).

5. Previo requerimiento de la Sala, el solicitado en extradición, señor L.D., designó un defensor para que lo representara en el trámite de este diligenciamiento.

6. Transcurrido el término de traslado para solicitar pruebas, la Corte se pronunció de manera adversa sobre la solicitada por el Ministerio Público y como no encontró necesario decretarlas de oficio, dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones (folios 35 y 52, cuaderno de la Corte).

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal 4-2-375 del 21 de octubre de 2010, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención con fines de extradición del señor A.F.L.D. (folio 4). Esta Nota fue confirmada con la número 4-2-444- del 21 de diciembre siguiente (folio 99).

2. A la última nota se anexó copia, debidamente apostillada, del expediente penal que, por el delito de asesinato, se sigue en contra del solicitado.

2.1. Allí obran, entre otros, los testimonios de C.J.G.J., F.P.V. y G.M.C., quienes indican que en enero de 2007, el primero de ellos, así como R.R.Z.Z., C.A.J.M., R.F.G.J. y O.H.M.D., se dirigieron a la hacienda “Campo Serio”, situada en la parroquia “Selva Alegre” del “Cantón Otavalo” (Ecuador), a cobrar 130.000 dólares.

Esa suma la debía R.A.A.E. a Ó.C.V., persona dedicada al narcotráfico, actividad por la cual tuvo problemas con los hermanos G.J., a quienes C.V. encomendó el cobro y dispuso que A.F.L.D., alias “El Cuica”, los acompañara.

En el lugar, varios hombres, utilizando armas de fuego y machetes, intentaron matar a C.G.J., quien logró fugarse, objetivo que no pudieron alcanzar sus acompañantes, a quienes se les causó la muerte. Los cuatro cadáveres fueron encontrados el 14 de enero en las profundidades de un río.

2.2. Con base en esos hechos, la Agente F. de I. decidió vincular a la instrucción a L.D., emitiendo dictamen acusatorio en su contra, y el Juez Segundo de lo Penal de dicha ciudad dictó auto de llamamiento a juicio, disponiendo su prisión preventiva por considerarlo presunto autor del delito de asesinato.

2.3. En la actuación obra ficha de identificación y fotografía del requerido; igual, el escrito del 6 de julio de 2007, mediante el cual la Agente F. de I. acusa a A.F.L.D., entre otras personas, como autor intelectual y material del delito de asesinato.

2.4. En auto del 16 de agosto de 2007, el Juez Segundo en lo Penal de I. llama a Juicio a L.D. y a otros, por los anteriores hechos. La decisión fue confirmada en proveído del 5 de noviembre siguiente por la Corte Superior de Justicia, con sede en I..

2.5. Se anexa trascripción del artículo 450 del Código Penal del Ecuador, norma según la cual el delito de homicidio se denomina asesinato, con pena de reclusión de 16 a 25 años, cuando la muerte se ocasiona en las circunstancias descritas en los hechos.

3. Copia de la orden internacional de captura expedida en contra del requerido por el Juzgado Segundo de lo Penal de I. el 29 de marzo de 2007.

ESTUDIOS DE LAS PARTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se pronuncia porque la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición, en tanto encuentra que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales del artículo 502 de la Ley 906 del 2004, pero recomienda se sugiera al Gobierno Nacional condicione la entrega en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciones anteriores.

2. El solicitado en extradición y su defensor guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En principio, debe advertirse que, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el oficio DIAJI.E. 02382 del 27 de diciembre de 2010, la petición elevada por el Gobierno del Ecuador se rige por “el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911”.

El señalado acuerdo, suscrito entre Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela el 18 de julio de 1911, se incorporó a nuestra legislación interna mediante la Ley 26 del 4 de octubre de 1913.

El artículo II del convenio reza:

“La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos:

1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto”.

Por esa vía, entonces, la petición se adecua a lo previsto legalmente, en tanto el requerimiento se hace para juzgar un delito de asesinato.

Por otra parte, el inciso tercero del artículo VIII de la señalada Ley 26 de 1913, reza:

"La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda".

En esas condiciones, el instrumento internacional que regula la solicitud determina que el trámite aplicable es el señalado en la legislación del país requerido. Así, en atención a que los hechos descritos en la petición acaecieron en enero del 2007, la viabilidad de la extradición debe regirse por los lineamientos del estatuto procesal del 2004, en concordancia con las estipulaciones específicas previstas en el convenio.

Por ello, la Corte anuncia que emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano ecuatoriano A.F.L.D., porque se reúnen los requisitos señalados por los artículos 502 del Código de Procedimiento Penal y VIII del Acuerdo Bolivariano, como se detalla a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Los artículos 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y VI y VIII del Acuerdo Bolivariano exigen que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática (de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno), acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente (o del auto de detención, según el Acuerdo).
  • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar, la fecha en que fueron ejecutados y las pruebas que le sirven de sustento.
  • inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada.
  • la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

Sobre ese particular, se observa que en cada una de las fotocopias del expediente penal seguido en contra del...

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