AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52663 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096584

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52663 del 23-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2018
Número de sentenciaAP2049-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52663





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP2049-2018

Radicación n.° 52663

Acta 159



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Sala los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensa de Luis José Jiménez Vergara contra la sentencia del Tribunal Superior de Sincelejo, proferida el 6 de febrero del año en curso, por medio de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) y condenó al procesado como autor de los delitos de estafa, falsedad material en documento público y fraude procesal.

HECHOS

De las diligencias se desprende que el 10 de marzo de 2008, la señora María del Socorro Vergara de J., en denuncia formulada ante la Fiscalía Seccional de Corozal1, manifestó que desde el mes de abril de 2007 le informó a su hijo Luis José Jiménez Vergara sobre su voluntad de repartir, de manera equitativa, entre sus siete hijos, los bienes de su propiedad representados en una casa de habitación y una finca, dado su grave estado de salud y su eventual fallecimiento. Así, el inmueble en que habitaba sería para sus tres hijas y la Finca “Milero”, de 60 hectáreas, le dejaría 10 hectáreas a cada uno de los varones y las 20 restantes se las devolvería a sus descendientes C. y V., quienes se la habían prestado para cancelar una deuda.


Al respecto, el citado le manifestó que podía adelantar esos trámites, porque la hipoteca que pesaba sobre la finca en mención, y que ella le había permitido realizar para cumplir con unas obligaciones personales, ya se encontraba totalmente cancelada.


Refiere la denunciante que, con el propósito de suscribir el documento de segregación y traspaso de las 10 hectáreas del predio “Milero” a su hijo Luis José Jiménez Vergara, se dirigió a la Notaría Segunda de Sincelejo, pero el documento que suscribió fue el numerado bajo el consecutivo 871 del 9 de abril de 2007, donde, a título de venta, le entregó la totalidad de dicho inmueble, por un valor de ochenta millones setecientos ochenta y seis mil pesos ($80.786.000.oo), siendo que esa no era su intención, además que nunca recibió tal dinero.


Ante esa anomalía, se dispuso a indagar sobre la real situación en la que se encontraba su propiedad, enterándose que la obligación crediticia contraída con la extinta Caja Agraria, asumida por la entidad C., aún se encontraba sin cancelar e, igualmente, que el proceso hipotecario adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal todavía estaba en curso y la medida cautelar decretada sobre la finca, se mantenía vigente.


También refirió que el implicado falsificó la Escritura Pública de levantamiento de garantía real número 265 del 15 de agosto de 2007, de la Notaría Única de J. de A., Atlántico, la cual fue inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal y corresponde a una compraventa celebrada entre las ciudadanas Maribel Alba Arrieta y Cecilia Gómez Jiménez, personas ajenas a este asunto.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los anteriores hechos, el 18 de marzo de 2008, la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal ordenó la apertura de investigación2, admitió las demandas de constitución de parte civil presentadas a nombre de C., D.A., R.O. y Vilma Jiménez Vergara y escuchó en indagatoria a Luis José Jiménez Vergara, a quien le definió la situación jurídica el 22 de noviembre de 2011 con medida de aseguramiento de detención preventiva, la que sustituyó por prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal3.


2. El 21 de septiembre de 2012, la Fiscalía 12 Seccional de Since-Sucre avocó el conocimiento del asunto4 y, tras adelantar variadas diligencias, el 4 de diciembre siguiente ordenó el cierre de investigación5.


La calificación del mérito del sumario se produjo el 18 de marzo de 2013, con resolución de acusación contra el implicado, como autor de los delitos de estafa, falsedad material en documento público y fraude procesal6.


La anterior decisión, cobró ejecutoria el 21 de junio del mismo año7.


3. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, al que correspondió el conocimiento del asunto, celebró la audiencia preparatoria, el 4 de diciembre de 20138, y la pública, después de muchos aplazamientos, el 13 de diciembre de 20169,

4. En sentencia del 23 de marzo de 2017, el despacho condenó a Luis José Jiménez Vergara, como autor del concurso de conductas punibles de fraude procesal, falsedad material en documento público y estafa. Le impuso seis (6) años de prisión, multa de doscientos diez (210) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción privativa de la libertad.


También le impuso la obligación de cancelar la suma correspondiente a doscientos (200) s.ml.m.v., por concepto de perjuicios morales, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.


Por último, ordenó la cancelación en el Registro de Instrumentos Públicos, Matrícula Inmobiliaria Nº 342-1430, de la inscripción de la Escritura Pública No 265 del 15 de agosto de 2007, por medio de la cual se levanta el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca “Milero” e, igualmente, la inscripción de la Escritura Pública de Compraventa Nº. 871 del 9 de abril de 2007, con Matrícula Inmobiliaria Nº 342-00001434, donde comparece la señora María del Socorro Vergara de J. en calidad de vendedora y Luis José Jiménez Vergara como comprador10.


5. El 6 de febrero del año en curso, el Tribunal Superior de Sincelejo, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo11.


LA DEMANDA


El defensor, luego de hacer una reseña de los hechos, la actuación procesal e identificar la sentencia recurrida, formula un cargo con estribo en la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por violación indirecta.


Para iniciar, postula un falso juicio de existencia por omisión, y refiere que, respecto del delito de estafa, los juzgadores tomaron como prueba del ardid, la denuncia instaurada por la señora María del Socorro Vergara, y dieron por demostrado que su hijo Luis José Jiménez Vergara le había mentido sobre la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre la finca “M. y la consiguiente posibilidad de realizar los trámites de segregación y devolución de las hectáreas del predio.


Esa supuesta mentira resultó sustancial, al punto que satisface el engaño que estructura la conducta punible.


Con fundamento en jurisprudencia de esta Corporación12, que ilustra sobre los elementos del injusto en comento, aduce que la sola manifestación de haberse cancelado la hipoteca constituida sobre el inmueble, no se puede erigir en ardid, artificio o maquinación fraudulenta porque los bienes inmuebles hipotecados no están fuera del comercio y son susceptibles de enajenarse. Por lo tanto, ello no impedía que se pudiera transferir el dominio de la finca.


El yerro, asevera, es trascendente, «porque si se hubiera analizado y criticado sanamente la manifestación de J.V. no se hubiera tenido por tipificado el hecho punible de estafa y a lo sumo caía en el escenario de un vicio del consentimiento».


Enseguida plantea un falso juicio de identidad, que hace recaer en el testimonio de Manuel Emiro Jiménez Vergara, quien probó ser el administrador de los bienes de su señora madre María del Socorro Vergara de J., desde el año 1990 hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR