AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00266-00 del 14-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874096820

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00266-00 del 14-02-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-00266-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00266-00

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por A.C.M. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Séptimo de Familia de ese mismo distrito judicial, trámite al que fue vinculado C.T.C..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al declarar probadas las objeciones formuladas por el demandado C.T.C., al inventario y avalúo, y ordenar la exclusión de las partidas quinta, sexta, séptima y octava, determinación que fue confirmada por el superior funcional al desatar el recurso de apelación.

Pretende, en consecuencia, se revoque la decisión referida.

B. Los hechos

  1. Surtido el trámite correspondiente, mediante sentencia de 24 de junio de 2004, el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, decretó la separación de bienes entre la accionante y C.T.C., y como consecuencia, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada entre los mencionados. [F. 228, cuaderno 2 de copias del proceso]

  1. Previa solicitud presentada por el demandado, se inició el trámite de liquidación de la sociedad conyugal. [F.s 232 y 235, cuaderno 2 de copias del proceso]

  1. Posteriormente, el 9 de abril de 2008, se evacuó la diligencia, en la que se presentaron por las partes los inventarios y avalúos, pero ante el desacuerdo en el valor de algunos de los bienes, se decretó una prueba pericial, con el fin de dirimir la controversia. [F. 417, cuaderno 2 del copias del proceso]

4. De los inventarios y avalúos se corrió traslado a las partes, en proveído de 9 de mayo de 2008. [F. 422, cuaderno dos de copias del proceso]

5. El 30 de septiembre de 2011, el juzgado demandado dejó sin efecto la anterior providencia y “las actuaciones que se surtieron con ocasión de las objeciones formuladas por las partes a los mismos”; y dispuso correr traslado de los inventarios y avalúos. [F. 492, cuaderno 2 de copias del proceso]

6. El demandado en el trámite liquidatorio objetó los inventarios y avalúos, y solicitó la exclusión de las partidas quinta, sexta, séptima y octava. [F. 19, cuaderno tres de copias del proceso]

7. Surtido el trámite incidental, en providencia de 14 de febrero de 2012, el juzgado de conocimiento declaró probada la objeción presentada, tras considerar que la partida quinta, esto es, el vehículo de placas CFN 316 no era de propiedad del demandado, para la fecha en que se declaró disuelta la sociedad conyugal; con respecto a la partida sexta señaló que las partes estaban de acuerdo en su exclusión, por lo que ningún estudió abordó; frente a la partida séptima, estimó que no se acreditó por quien la relacionó, esto es, la actora, que los dineros existieran en poder del demandado, para la fecha de disolución de la sociedad conyugal; por último, con relación a la partida octava, determinó que el dinero consignado en la cuenta del Banco de Colombia, no era de titularidad del demandado, si no de J.C.T.C.. [F.s 120 a 122, cuaderno tres de copias del proceso]

8. Inconforme con lo resuelto, la demandante apeló la anterior determinación, pero advirtió que la decisión de excluir las partidas quinta y sexta, se ajustaba a derecho; en cuanto a la partida séptima señaló que se acreditó que el demandado recibió el pago del dinero, y que éste no demostró que el mismo se hubiera invertido en los gastos de manutención del hogar; además, adujo que el capital consignado en Bancolombia había sido retirado por el demandado, sin su autorización; también reclamó la exclusión de algunas de las partidas inventariadas por su consorte. [F.s 8, 10, 11 y 12, cuaderno nueve de copias del proceso]

9. En providencia de 4 de septiembre de 2012, el Tribunal...

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