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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52182 del 25-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52182
Fecha25 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1601-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1601-2018

Radicado N° 52182

Aprobado Acta No. 127.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.F.O.P., B.E.I. y D.H.M., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cali, fechado el 14 de noviembre de 2017, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida el 26 de enero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en la cual se les condenó, en calidad de coautores del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, en grado de tentativa, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa equivalente a seiscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales; accesoriamente se dispuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción principal y se otorgó a los procesados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

LOS HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:

“Acorde con lo revelado en juicio, los hechos se remontan al 13 de marzo de 2014, a las 11:30de la mañana aproximadamente, a la altura del kilómetro 68 del poliducto de ECOPETROL S.A. en el sector denominado “La María” de la zona rural del municipio de Dagua, donde fue hallada una excavación al interior de cual se encontró un punzón de bronce, el cual fue abandonado por cuatro personas que el recorredor de la línea que presta sus servicios a ECOPETROL, había observado por un amplio espacio de tiempo efectuando la fosa con el propósito de acceder al poliducto, razón por la que solicitó el apoyo de Unidades de Policía de Hidrocarburos, para impedir la culminación de la tarea en la que se encontraban ocupados, de tal manera que una vez los excavadores se percataron de la presencia de las autoridades, emprenden la huida, siendo capturados kilómetros más adelante, llevando consigo la pala y el barretón que estaban utilizando para efectuar el foramen, siendo identificados como B.E.I., A.F.O.P., D.H.M. y un menor que también se encontraba con ellos.”

DECURSO PROCESAL

El día 14 de marzo de 2014, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, fue legalizada la captura de los tres adultos.

Al día siguiente, ya en el Juzgado 13 penal Municipal de Cali, se adelantó la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a A.F.O.P., B.E.I. y D.H.M., los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, en grado de tentativa, y daño en bien ajeno, a los cuales no se allanaron. No les fue impuesta medida de aseguramiento.

El 11 de junio de 2014, fue presentado el escrito de acusación, repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho judicial que adelantó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 15 de agosto de 2014.

En ella se acusó a A.F.O.P., B.E.I. y D.H.M., solo por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, en grado de tentativa.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 3 de octubre de 2014.

La audiencia de juicio oral comenzó el 16 de febrero de 2015 y culminó el 4 de noviembre de ese año, con anuncio de fallo condenatorio.

En consecuencia, la sentencia de primer grado fue proferida el 26 de enero de 2016.

Inconforme con ella, oportunamente el defensor de los acusados interpuso y sustentó el recurso de apelación, resuelto por el Tribunal de Cali en fallo confirmatorio del 14 de noviembre de 2017.

Ello motivó la presentación, por el defensor de los procesados, de demanda de casación que ahora se examina en su debida fundamentación.

LA DEMANDA

  1. CARGO PRIMERO

Lo radica el recurrente en la causal dispuesta por el numeral primero del artículo 181 del C. de P.P., atinente a la violación directa de la ley sustancial.

Sin embargo, el desarrollo del cargo se dirige a destacar que los testigos presentados por la Fiscalía fueron desmentidos en el contrainterrogatorio que practicó la defensa, determinándose que lo dicho por ellos surge inverosímil e incoherente.

A renglón seguido, resume el casacionista lo que considera dijeron los dichos testigos –empleado de ECOPETROL y agentes de policía-, para asumir su particular valoración de credibilidad, encaminada a determinar mendaces a los declarantes.

En consecuencia, acota el recurrente, las instancias ordinarias debieron dar aplicación al presupuesto de presunción de inocencia en su correlato de in dubio pro reo.

  1. CARGO SEGUNDO

Ahora dentro del espectro de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante sigue controvirtiendo las pruebas que sirvieron de soporte a la condena, bajo el entendido suyo que el Tribunal no examinó en conjunto el acervo suasorio, dio pleno valor a la prueba de cargos pese a las contradicciones que encierra y tuvo en consideración la existencia de un punzón de bronce con el cual se trató de perforar el poliducto, pese a que este no fue ingresado como elemento material probatorio al juicio.

Después, como sucedió en el cargo anterior, adelanta su especial valoración de la prueba allegada al juicio, lamentándose de que los testigos de cargo no hayan tomado registros fotográficos del terreno.

Pide, en consecuencia, que se case la sentencia para efectos de absolver a los acusados “porque no cometieron el delito referenciado”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte debe advertir aquí, como tantas veces lo ha señalado, que de ninguna manera el mecanismo casacional se ofrece ordinario o de libre confección, como si se tratase de un medio más de impugnación de las decisiones judiciales.

Como quiera que el fallo de segundo grado se encuentra revestido de una doble connotación de acierto y legalidad, por lo general la discusión debe culminar allí y solo por vía excepcional, cuando de manera objetiva se demuestra un vicio ostensible y trascendente, es posible, por el camino casacional, derribar esa doble presunción.

De esta manera, la obligación que cabe al demandante en casación lo obliga a separarse del simple alegato de instancia, por completo inadmisible en este escenario, y abordar la crítica a partir de...

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