AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51206 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874097523

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51206 del 27-09-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51206
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP6434-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP6434-2017

Radicación N° 51206

(Aprobado Acta No. 319)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Popayán, C..


ANTECEDENTES


1. El ciudadano J.A.G.A., quien afirma tener la calidad de indiciado en la investigación por constreñimiento ilegal, SPOA No. 080016300301201700015, a cargo de la Fiscalía Dieciocho de la Unidad de Vida de Barranquilla, mediante memorial radicado el 10 de julio de 2017 en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de Popayán, solicitó se programara fecha y hora para la «celebración de audiencia preliminar de prueba anticipada, o decreto de elemento material probatorio dentro del presente proceso», porque, afirmó, «el mismo se encuentra en riesgos y por razones de seguridad del suscrito solicitante de esta prueba»1.


La actuación fue asignada al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán.


2. Según constancia del 21 de julio de 2017, expedida por esa autoridad judicial, la audiencia correspondiente no se llevó a cabo por inasistencia del solicitante2.


3. El 25 de julio siguiente, el convocante manifestó que modificaba la solicitud «… y en virtud de ella se eleva y sustentará como audiencia preliminar reservada para búsqueda selectiva de elementos materiales probatorios y evidencia física»3.


Posteriormente, designó apoderada judicial para que en su nombre y representación asistiera a la diligencia programada para el 8 de agosto de 20174.


4. Instalada la audiencia preliminar de control previo para autorización de búsqueda selectiva en bases de datos, el 16 de agosto de 2017, la Juez a cargo del Despacho mencionado se abstuvo de pronunciarse porque, según su criterio, de acuerdo con «… las reglas de competencia que ha decantado la Corte Suprema de Justicia se evidencia que no se cumple ninguno de los criterios esgrimidos por el Alto Tribunal para que sea esta operadora judicial quien conozca de este asunto, puesto que los hechos han acontecido en la ciudad de Barranquilla, siendo competente el Juez de Garantías de esa localidad, máxime cuando se observa que ya el abogado J.A.G. (sic) ha concedido poder a una abogada en la ciudad de Barranquilla»5.


Adicionalmente, concedió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del solicitante.


5. El Juzgado Primero Penal del...

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