AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52735 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874098563

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52735 del 23-05-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2054-2018
Número de expediente52735
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha23 Mayo 2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP2054-2018

Radicación nº 52.735

Acta 159



Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido contra ALEJANDRO y A.M.A.G., MARA CECILIA GORDILLO BEDÓN, Y.C.O. y LUZ YAMILET GALÍNDEZ GUERRERO en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía, por los presuntos delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir agravado, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, omisión de agente retenedor o recaudador y falsedad material en documento público.


SITUACIÓN FÁCTICA


Los hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:


El pasado 11 de mayo de 2016 mediante oficio DS-085 EDA 001 se ordena la compulsa de copias de la investigación SPOA 190016008786201500027 caso la Carbonera, en la que se había ordenado diferentes interceptaciones de comunicaciones de varios abonados telefónicos entre ellos los de los señores (…) y de alias MARA de las cuales se obtuvo información que dan cuenta de los hechos que venían ocurriendo en el Departamento del Cauca, donde un grupo de minero realizaban extracción de oro sin los requisitos legales, esto es, sin título minero ni licencia ambiental, entre otros, tal es el caso ya mencionado de LA CARBONERA, hechos que ocurrieron en el RIO SAMBINGO municipio de Mercaderes – Cauca, donde las personas arriba mencionadas contrataban personal para extraer el mineral de la fuente hídrica antes mencionada y lo comercializaban con la señora MARA por cuanto por las interceptaciones se vislumbra claramente la negociación del mineral por parte del señor alias EL NEGRO con la señora antes mencionada, quienes junto a sus hijos y empleados, contribuían y propiciaban delitos contra los recursos naturales.


Cuando se realiza la compulsa de copias de la investigación La Carbonera se procede a interceptar el abonado telefónico de la señora MARA, por medio del cual se pudo verificar y entrever la existencia de la Comercializadora EMANUEL GOLD SAS, sus representante legales son los hijos de la señora M.C.G.B., señor A.A.G. y la señora ANGELICA MARÍA AMAYA GORDILLO. Igualmente por las interceptaciones se denota que la verdadera dueña de la empresa es la señora MARA ya que es quien dirige, ordena las transacciones de compra y venta respectivas del mineral ilegal, igualmente es quien para legalizar el oro proveniente de minas ilegales ordena elaborar y usar certificados de origen espurios con el fin de cumplir con los requisitos y así logrando exportarlos a empresas fundidoras ubicadas en zona franca y a la empresa ‘kaloti’ ubicada en Miami Estados Unidos; obteniendo de dicha comercialización incremento patrimonial no justificado el cual es legalizado por parte de los investigados con la asesoría contable de la señora Y.C.O., por cuanto para comprar el oro que llega a la oficina de la comercializadora antes mencionada no solicitan la documentación pertinente, esto es, el certificado de origen RUCOM y demás, teniendo que producir certificados de origen de cooperativas legalmente constituidas.


Posteriormente desde el mes de agosto de 2016 se realiza una investigación de Explotación de Yacimiento Minero o Hidrocarburo, entre otros delitos en el municipio de Almaguer Cauca, donde se interceptan varios números de teléfono entre ellos (…) el cual tiene comunicación permanente con otros dueños del entable minero y con la Ingeniera de Minas y excontratista de la Corporación Autónoma Regional del Cauca señora LUZ Y.G.G. la cual contacta a la señora MARA CECILIA GORDILLO BEDÓN () e igualmente negocia sobre el mineral ilegal, siendo ella intermediaria para realizar toda la comercialización del oro ilegal que extraían de los socavones ubicados en la vereda El Ruiz del municipio de ALMAGUER donde para la fecha de los hechos no había título minero, ni reserva especial, ni licencia ambiental.


MARA CECILIA GORDILLO BEDÓN, A.A.G., ANGELICA MARÍA AMAYA GORDILLO, LUZ Y.G.G. y Y.C.O. conocían que el mineral que llegaba a varios municipios de diferente departamentos, entre ellos del Cauca, a las arcas de la Empresa EMANUEL GOLD SAS era ilegal, que no contaban con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR