AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36161 del 11-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874098944

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36161 del 11-04-2011

Fecha11 Abril 2011
Número de expediente36161
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso No

Proceso No. 36161

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

A.G.Q.

Aprobado: Acta No 126

Bogotá. D.C., once (11) de abril de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso que se adelanta contra G.L.A., J.S.P., E.O.B.O. por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley “paramilitares” y N.P.C.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal y amenazas.

HECHOS

1. EL 4 de junio de 2007, el señor L.A.O., ciudadano de la vereda de ARJONA, municipio de Astrea, C., dio cuenta de la presencia de un grupo de ex paramilitares conocidos como PATA PALO, TARTARITA, EL MOÑA Y EL NUMA en fincas aledañas al municipio de ASTREA, CESAR, sector donde habita.

Por conexidad procesal se allegaron las diligencias adelantadas contra N.P.C.M., J.S.P., G.L.A.Y.E.O.B., los tres últimos exalcaldes del municipio de Astrea, a quienes señalaron, al primero de pertenecer a una organización caracterizada por realizar múltiples actividades delictivas y a los demás como promotores de grupos paramilitares que contribuyeron en los procesos que los llevaron a la Alcaldía de aquel municipio.

2. Con base en diferentes informes y testimonios, se inició la correspondiente investigación, en la que la Fiscalia 25 Especializada de la Unidad contra el Terrorismo, el 26 de octubre de 2009 acusó a G.L.A., J.S.P., E.O.B.O. por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley “paramilitares” y a N.P.C.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal y amenazas.

El juzgamiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en donde el proceso se encuentra en audiencia pública.[1]

LA PETICIÓN

La Fiscalía solicitó el cambio de radicación, para que sea un J.P.d.C. de Bogotá quien conozca de la etapa del juzgamiento, tras considerar que:

i) Los hechos son de suma complejidad pues comprometen los nexos y vínculos de los ex -A. de Astrea, en los periodos electorales 2003 a 2005, 2005 a 2007, y al actual mandatario del municipio, así como la relación que mantuvieron con las autodefensas, particularmente con el también acusado N.P.C.M., miembro del grupo ilegal.

ii) La gran mayoría de los testigos de cargo, son habitantes del municipio de ASTREA quienes como líderes comunales y políticos de la región, denunciaron los vínculos existentes con el grupo al margen de la ley.

iii) En el caso particular de A.N.G., quien también fue alcalde del municipio en el año 2001[2], hoy funge como uno de los denunciantes y ha visto afectada en forma directa su vida, su integridad física y seguridad por las distintas denuncias que ha interpuesto en relación con los hechos que se investigan.

iv) De otro lado las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado de Conocimiento al rechazar la demanda de parte civil invocada por A.N.G., afecta las garantías procesales que deben regir todo proceso penal y ponen en riesgo el correcto y adecuado desempeño de la administración de justicia.

v) Destacó que no se puede desconocer la decisión judicial del Tribunal Superior de Valledupar, que revocó la libertad domiciliaria del acusado E.O.B.O., la que le había sido concedida por el Juez de Conocimiento en su condición de padre cabeza de familia, lo que lleva a concluir la ausencia por parte del Juez de un examen riguroso sobre los beneficios que otorga a los acusados

Por tales motivos invocó el cambio de radicación.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un Distrito Judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 8 de la Ley 600 de 2000

2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

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